- Una jueza de la localidad tinerfeña de Icod de los Vinos ha avalado la decisión de una madre de no vacunar contra la covid a su hijo, de 15 años, porque argumenta que hay “más riesgo que beneficios” y pese a estar en contra de la voluntad del menor y del padre, del que está divorciado la progenitora.

Entre otros argumentos, la jueza indica que la administración de una vacuna “debe ir precedida de una ponderación de riesgos y beneficios”, y en este caso “el posible beneficio” que pudiera obtener el menor “es muy escaso”, mientras que los posibles efectos adversos son “muy superiores”. En un auto, la jueza desestima la pretensión del padre de que se autorizara judicialmente a que el chico fuera vacunado y confiere a la madre la facultad de decidir al respecto durante dos años.

Lo hace tras escuchar a ambas partes y también al menor, quien le manifestó que se quiere vacunar alegando que si se suministra “es porque es confiable” y porque considera que los no vacunados “lo pasan peor” al contraer el virus. La jueza sostiene que los argumentos de la madre “se basan en el principio de prudencia”, por cuanto “se desconocen los efectos de la vacuna a medio y largo plazo, ya que los ensayos clínicos no han terminado”.

La magistrada apoya la argumentación de su auto en la documentación que aportó la madre: un estudio de la Universidad Carlos III sobre la mortalidad y los ingresos en UCI de menores de 19 años en España y de un doctor en Ciencias Químicas al que confiere valor de dictamen pericial.

Para la magistrada “es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o largo plazo de la vacuna del covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual”.

Sobre la solidaridad colectiva que supone la vacunación de los menores, la juez cree que es “éticamente dudoso” que sirva para proteger a mayores y personas vulnerables dado que hay otros mecanismos “eficaces” como la mascarilla.