La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la sentencia que condenó en abril a un agente de la Guardia Civil a seis meses de suspensión de empleo y sueldo por haber procedido a la detención de una camarera, encargada a su vez de la cafetería de la estación de servicio de Legarda en la A-12, después de que se iniciara una discusión por haberle servido mal un café largo, solo y con hielos.

El TSJN ordena a la misma Sala volver a valorar las pruebas y dictar otra sentencia, al entender que el delito por el que se condenó al agente no era homogéneo (de la misma naturaleza y especie) al delito del que se le acusaba y por tanto se vulneraba su derecho de defensa al no haberse formulado acusación en ese sentido.

La Sección Primera de la Audiencia condenó a seis meses sin empleo al agente y a una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima. El agente resultó absuelto, sin embargo, del delito de detención ilegal del que era acusado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular. Por este delito le reclamaban nueve años de inhabilitación. Pero la Sección Primera apreció que no había detención ilegal.

Pero, sin embargo, la Audiencia sí le condenó por un delito por el que no se le acusaba, el cometido por funcionario público contra la libertad y por imprudencia grave. Entendía la Sala que, pese a lo anteriormente expuesto, se constató "una desproporción evidente en la detención si se tiene en cuenta que el desencadenante inicial fue un hecho que no afectó al servicio público" como el de servirle un café. En la detención el acusado omitió las más elementales normas de diligencia. No hubo desobediencia grave y la falta de respeto no son delito", zanjaron los jueces.

Para justificar su condena en base a dicho delito, la Audiencia defendía que ello "no alteraba el principio acusatorio, en tanto en cuanto hay una identidad concurrente entre ambos delitos, la afectación de la libertad" y citaba para ello que eran preceptos compatibles según una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2016. La Fiscalía no compartía dicho criterio y recurrió dicha sentencia pidiendo al TSJN otro pronunciamiento por entender que dichos delitos no eran homogéneos y del mismo tipo penal al acusatorio.

Los hechos ocurrieron la noche del 27 de julio de 2019 cuando el acusado comenzaba su turno de noche y llegó junto a su compañero a la estación de servicio de Acciona en la A-12, en Legarda. Allí pidieron un cortado y un café "solo, largo y con hielos" que no fue de su agrado. Ahí comenzó la discusión y el agente pidió la hoja de reclamaciones. La camarera, ante la insistencia, salió airada de la cocina y le dijo que "no se achantaba ni con veinte como él" y llamó dos veces a la Policía Foral para que le aclarasen al acusado que no tenía por qué disponer físicamente de una hoja de reclamaciones.

El guardia no se puso al teléfono. La camarera le entregó el carnet de conducir para identificarse y el procesado se lo pasó a su compañero de patrulla para que consultara los datos. Los dos agentes salieron al exterior, el acusado participó a su superior de la incidencia y la camarera le recordó "por un café la que se estaba montando".

En el exterior, al incrementarse la tensión con la clientela que observaba el incidente, el agente indicó a la mujer que podría incurrir en una desobediencia grave, generándose un ambiente que el agente consideró que podía alterar el orden. La detuvo a las 22.45 horas, la llevó al cuartel de Puente la Reina y se le puso en libertad a las 2.00.