La Comunidad de Madrid aplicará "de manera inmediata" la prohibición de fumar y el cierre del ocio nocturno, medidas que ya están "en vigor" después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ratificado las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno regional para hacer frente al Covid-19.

Así lo ha aseverado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM haya estimado el recurso del Gobierno regional contra el auto del juez Alfonso Villagómez, que no ratificó las medidas solicitadas por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso.

Tras conocer la resolución, el consejero madrileño ha mostrado "la satisfacción" del Gobierno regional, dado que estas medidas van dirigidas "a proteger a la salud pública" de los madrileños.

El TSJM ratifica las medidas sanitarias del Gobierno regional. Vídeo: EP

"Estas medidas están adoptadas en esta línea, aunque supongan en algún caso algún tipo de limitación a un derecho fundamental", ha recalcado López y ha subrayado que "las administraciones están para generar seguridad y certidumbre frente a la confusión".

"No es bueno generar confusión desde cualquiera de las administraciones. Por eso, estamos satisfechos por la claridad de la resolución que resuelve el auto que no había ratificado estas medidas", ha dicho.

Así, ha incidido en que lo que le mueve a la Comunidad de Madrid es proteger la salud pública, lo que "se hace siempre bajo los criterios de la estricta legalidad y bajo la observancia de una prudencia exquisita", ha señalado.

"Estas medidas ya están en vigor y serán de aplicación inmediata porque no se puede perder ni un minuto en proteger la salud pública", ha apostillado.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el citado auto y han declarado "innecesaria la autorización o ratificación judicial" de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

Fuentes jurídicas han indicado a Europa Press que el TSJM no se pronuncia sobre la prohibición de fumar porque "está fuera del objeto del procedimiento", sino que se refiere a tres hechos concretos de cuya ratificación solicitó el letrado de la Comunidad de Madrid.

En contra del juez, la sentencia establece "que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos".

Por ello, señalan los magistrados que como "tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable".

"Acciones preventivas"

En esta línea, la resolución recuerda que "las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden --principio de proporcionalidad--, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva".

Por eso, razona la sentencia que "la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".

En este "exceso" incurre el auto recurrido "al desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden autonómica de 18 de agosto", que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control respecto de concretos ámbitos, entre ellos, locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, centros sanitarios o eventos multitudinarios. La solicitud de autorización que presentó el letrado de la Comunidad de Madrid de ratificación o autorización sólo tenía por objeto las dispuestas en aquellas que entendían podían limitar libertades o derechos fundamentales.

"Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo", dicen los magistrados, en una sentencia susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días.

"Cualquier pronunciamiento que vaya más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los parámetros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jurídicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ámbito de cognición que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposición administrativa de carácter general, que publica las medidas y las obligaciones que éstas conllevan para el ciudadano", añaden los magistrados.

También respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico al condicionarse a la prestación de consentimiento del interesado o la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios condicionada a la situación epidemiológica en la región, al no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Por último, ratifican las medidas sanitarias que dispone el apartado Sexagésimo quinto, letras c) y d) de la orden 18 de agosto de 2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre la realización de pruebas PCR para la detección de la Covid a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha del ingreso.

Confusión generada

La orden regional se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril. Además, limitaba la actividad de hostelería y restauración, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El recurso se interpuso después de que el juez Alfonso Villagómez no ratificara dichas medidas y las dejaba en suspenso al estimar que no necesitaban ratificación. Tras ello, se abrió un debate jurídico sobre el sistema de doble control judicial de los actos administrativos que afectan a derechos fundamentales, con una autorización previa y la posibilidad de recurso.

La Comunidad se quejó de la confusión a la que llevaba su auto. Por ello, el juez Villagómez realizó declaraciones en las que detalló que no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional seguía vigente.

En concreto, Villagómez explicó a Europa Press que la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica, y subrayó que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.