MADRID. La sección primera les condena por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero no de carácter terrorista, tal y como pedía la Fiscalía, porque no considera acreditado que las agresiones tuviesen una finalidad de este tipo, ni que se cumpla ningún requisito para condenarles por esos delitos.
En la sentencia, el tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio a la Guardia Civil y por motivos ideológicos, pero no en ve su acción ningún vínculo con ETA.