GASTEIZ. En su sentencia, el alto tribunal declara nulo el artículo 3 y parte del 2 de la Ley vasca de Medidas Adicionales de Protección Medioambiental para la Extracción de Hidrocarburos no Convencionales y la Fractura Hidráulica.
En su argumentación, considera contrario a la Constitución el artículo 3 porque "desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente" y parte del 2 porque estima que "interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad".
La ley vasca se aprobó en junio del año pasado a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica de extracción de gas de manera genérica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía.
En concreto la norma vasca permite a las instituciones de Euskadi vetar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona.
El Tribunal Constitucional ya había anulado anteriormente las leyes de Cantabria, La Rioja y Cataluña. Estas tres normas prohibían el uso de esta técnica y el Gobierno español las recurrió, al igual que hizo con la vasca.