MADRID. Las medidas cautelares aplicadas en la incoación de los expedientes disciplinarios son la suspensión temporal de funciones, que incluye la retirada temporal del arma y credencial reglamentaria, la prohibición de acceso a cualquier base de datos policial y corporativa del Ayuntamiento de Madrid así como a las dependencias de Policía Municipal sin autorización.

El área de Salud, Seguridad y Emergencias ha ofrecido "la máxima protección al agente que ha sido víctima de los hechos con el fin de evitar nuevas amenazas o cualquier tipo de agresión física o moral contra el mismo", ha informado el Ayuntamiento.

La Policía ha acordado la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables, siguiendo lo establecido en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que regula el régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

INVESTIGACIÓN POR ASUNTOS INTERNOS

El proceso está siendo investigado por la Unidad de Asuntos Internos de Policía Municipal a raíz del atestado elaborado por la Unidad de Gestión de la Diversidad el pasado 13 de noviembre, remitido a la autoridad judicial. Asuntos Internos ha comunicado el resultado de la información reservada, incluyendo la identificación de varios agentes de Policía Municipal.

Con esto se ha procedido a la incoación en el día de hoy de los correspondientes expedientes disciplinarios al existir "elementos de juicio e investigación suficientes, de forma preventiva y motivada, para adoptar las medidas cautelares adecuadas con el fin de facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer".

FALTAS MUY GRAVES

Se han identificado varias faltas muy graves y graves según el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que regula el régimen disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

Son las referidas a discriminaciones por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, opiniones políticas, grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos cometidas en el ejercicio de sus funciones o cuando se cause descrédito notorio a la Institución Policial.

Desde el área remarcan con respecto a la fase de resolución del expediente disciplinario lo establecido en el artículo 18.2 y 3 de la Ley Orgánica 4/2010, donde se menciona la prevalencia del procedimiento penal sobre el disciplinario.

"La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración", describe.

El Ayuntamiento de Madrid se ha personado en el proceso penal abierto en el juzgado de Madrid respecto a las conversaciones del chat de mensajería.