vitoria - Un total de 442.207 trabajadores vascos eran partícipes de Entidades de Prestación Social Voluntaria (EPSV) de Empleo en el último ejercicio contabilizado oficialmente -2014- en la que es una fórmula de previsión social voluntaria amparada por el Estatuto de los Trabajadores y que les garantiza un complemento a la pensión pública a partir de que hagan efectiva su jubilación.

La fórmula, que se ha puesto de actualidad a raíz de la propuesta del PNV sobre sostenibilidad de un sistema vasco de Seguridad Social y pensiones, y que se contempla como medida complementaria para acercar las cuantías de las pensiones de jubilación al último salario laboral percibido, contaba en esas fechas en la Comunidad Autónoma Vasca con 42 fondos en activo que agrupan a trabajadores de la Administración Pública vasca y de empresas privadas.

Elkarkidetza o Itzarri, en el sector público, y Geroa, Hazia o Lagun Aro EPSV, entre otras, en el ámbito de la empresa, están consolidadas como fórmulas de prestación complementaria a partir de la jubilación o en caso de invalidez o deceso y cuentan entre sus beneficiarios tanto a trabajadores autónomos como a personal laboral que cotiza simultáneamente a la Seguridad Social.

Más capital De hecho, aunque el número de titulares de EPSV individuales de aportación complementaria voluntaria era muy superior en la CAV en el ejercicio analizado -715.306 participantes- el volumen de capital acumulado que recogía el balance del ejercicio era superior en 900 millones de euros en las entidades de empleo, hasta alcanzar los 12.183 millones de euros.

Era, además, una fórmula al alza por cuanto que en el balance interanual se registró un incremento de casi 2.000 trabajadores incorporados al modelo respecto a 2013, así como un volumen global de fondos de 700 millones más en las 42 Entidades de Empleo contabilizadas en los registros del Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco. El volumen de aportaciones y cuotas incorporadas también creció entre un año y otro en más de 30 millones de euros, mientras el de prestaciones devenidas se redujo en siete.

Modelo complementario El sistema se basa en la aportación de capital del trabajador, como socio titular de los derechos, y la empresa, como socio protector, merced a un acuerdo entre partes que normalmente se incorpora al convenio laboral. Ejemplo paradigmático de este formato es la EPSV de Empleo Geroa Pentsioak, fruto de un convenio entre la patronal guipuzcoana Adegi y los sindicatos ELA, LAB, CC OO y UGT, que tiene ya dos décadas de vida.

El órgano de Gobierno de la EPSV está conformado al 50% entre los sindicatos y la patronal y las aportaciones al Plan se realizan igualmente al 50% entre el empleado y la empresa adherida. La gestión financiera de los fondos es, en consecuencia, controlada por todas las partes y no tiene más objetivo que obtener el máximo rendimiento para garantizar las prestaciones de pensiones de los titulares, que son complementarias a las que le aporten sus derechos consolidados mediante cotización a la Seguridad Social.

Su horizonte es acercar el importe global de los ingresos mensuales disponibles a partir de la jubilación lo más posible al último salario cobrado en activo, que es también uno de los principios del documento sobre sistema vasco de pensiones aprobado por el PNV en su Asamblea de hace una semana.

No es, por tanto, una fórmula de privatización de la prestación por jubilación puesto que la aportación de fondos no sale, como en el caso de las EPSVs individuales, de la capacidad de ahorro del trabajador a partir de su salario neto sino un sistema aplicado al bruto que tiene ventajas fiscales tanto para el trabajador como para la empresa.

En el caso del primero, la deducción en IRPF de sus aportaciones anuales hasta un límite de 5.000 euros en la base imponible; en el del socio protector -la empresa- una deducción de lo aportado en el Impuesto de Sociedades hasta un límite máximo de 8.000 euros anuales.

Derechos adquiridos Las eventuales modificaciones de la relación del trabajador con la empresa, por causar baja de la misma o incluso por la liquidación de ésta, no tienen efecto sobre el importe aportado en nombre del trabajador por él mismo y por la empresa puesto que el empleado es el titular de los derechos.

A diferencia de las EPSV individuales, las cantidades depositadas en las de empleo no están a disposición de su titular en el plazo de diez años. En este caso funcionan exactamente igual que las cotizaciones que periódicamente se realizan a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral, que no están a disposición del titular hasta su jubilación efectiva ni se pueden cobrar anticipadamente.

Son derechos adquiridos que se materializan en forma de pensión mensual o retirándolos de una vez tras la jubilación efectiva, con su consiguiente tratamiento fiscal diferenciado en cada caso, que es el mismo que el de cualquier plan de pensiones individual.