Madrid - Los expertos en Derecho Constitucional están divididos acerca de si Felipe VI está obligado a proponer otro candidato a la investidura en caso de que el socialista Pedro Sánchez no logre ser presidente del Gobierno, o si puede dejar correr el plazo de dos meses desde la primera votación para que se convoquen nuevas elecciones. El artículo 99 de la Constitución dice en su apartado 3 que si el candidato no logra la investidura en una primera votación (por mayoría absoluta) ni en una segunda (por mayoría simple) “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”.

Sin embargo, el catedrático de Derecho Constitucional la Universidad de Santiago Roberto Blanco Valdés cree que el “sentido del artículo” es que el rey proponga a un candidato con posibilidades de salir elegido, pero no “que haya candidatos para ir siendo derrotados uno tras otro” lo que generaría “una situación de frustración”.

“La Constitución dice que la forma de resolverlo es que haya más propuestas, pero no quiere decir que tenga que haberlas”, argumenta. Por eso, considera que el rey “no está obligado” a proponer la investidura a otros candidatos, incluso que lo lógico es que no haga ninguna propuesta si ninguno de los candidatos tiene opciones de reunir los apoyos necesarios, cosa que en este momento no parece probable.

El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga Rafael Naranjo de la Cruz, sostiene que ese “se tramitarán sucesivas propuestas” del artículo 99 es “una frase en sentido imperativo” y, por lo tanto”, un “mandato al rey”.

En su opinión, el texto obliga al rey a abrir un nuevo periodo de consultas -por su alusión a “los apartados anteriores”- y a proponer un candidato, ya sea otra vez al mismo Pedro Sánchez, o a otro de los candidatos o, si se diese el caso, a una persona que no fuese ni diputado ni senador pero que pudiera recabar los apoyos necesarios, aunque sea improbable políticamente. “No está obligado a proponer a Mariano Rajoy ni a Pedro Sánchez ni al tercero, es uno de los pocos actos en los que el rey tiene algo de margen de discrecionalidad y la Constitución no exige que se presente a un determinado perfil de persona”, explica.

Eso sí, opinó que siempre cabe la posibilidad de que un candidato decline presentarse a la investidura, como ya hizo Rajoy al término de la primera ronda de consultas de Felipe VI. “A nadie se le puede obligar a que se presente a ningún cargo político, el artículo 23 (de la Constitución) lo prohibiría”, opina.

Nuevas consultas Por su parte, la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, Yolanda Gómez Sánchez, considera que en caso de una investidura fallida de Sánchez, la Carta Magna lo que prevé es que el rey haga nuevas consultas y una nueva propuesta dentro de ese plazo de dos meses que empieza a correr desde la primera votación.

Por lo tanto, Gómez sí que cree que el monarca estaría obligado a hacer “alguna otra propuesta. “Lo que manda la Constitución es que se reinicie el procedimiento, como se hizo en la primera ocasión”, dice, subrayando que para que todo candidato sea propuesto debe haber unas consultas previas que no se pueden obviar. “La Constitución lo que manda es que el jefe del Estado continúe haciendo propuestas. Cuando la Constitución establece un plazo de dos meses no es para que se quede de brazos cruzados”, manifiesta, para agregar que la Carta Magna no está pensada para que el rey se quede “inactivo”. - E.P.