MADRID. Esta sentencia se ha conocido hoy, después de que el pasado 13 de abril el Supremo anuló la pena de 29 años y medio de cárcel que le fue impuesta a Mardaras por el atentado contra la sede de EITB en Bilbao el 31 de diciembre de 2008, al estimar que la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se basó en "intuiciones" para condenarla.
En la Audiencia Nacional Ohiana Mardaras se enfrentaba a una petición de 66 años de prisión del Ministerio Fiscal, que la acusaba de participar en la colocación del artefacto explosivo frente a la sede del partido junto a sus compañeros del comando 'Baskatu' Itziar e Ibai Beobide, quien fue condenado a 57 años y medio por estos hechos.
En la sentencia conocida hoy, se absuelve a la procesada de los delitos de estragos y lesiones por los que fue juzgada ante "la falta de prueba de la participación de la acusada en los hechos", si bien se ha emitido un voto particular.
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 17 de abril de 2008, fecha en la que Ibai Beobide colocó un artefacto explosivo compuesto por 5 kilos de amonal en una maleta que hirió a los seis agentes de la Ertzaintza que acudieron a la sede del partido para acordonarla, tras haber recibido una llamada que alertaba de la bomba.
La sala recuerda que el fiscal presentó como prueba la declaración en la policía de Beobide, que dijo haber actuado en compañía de la ahora absuelta pero que nunca ha ratificado ante la autoridad judicial y de las que expresamente se retractó ante el juez de instrucción.
Así, la resolución señala que el "atestado debe ser tratado como objeto y no como medio de prueba salvo excepciones tales como croquis, planos o fotografías" y precisa que "en esta materia no hay excepción posible".
"Es imprescindible que la declaración sea reiterada y ratificada ante el juez por el imputado", agrega la sentencia, que precisa que Beobide manifestó en el juicio que no conocía en 2008 a Mardaras.
Tampoco admite como prueba la identificación fotográfica que hizo Beobide de la acusada durante su detención, ya que forma parte de la misma declaración policial, ni la llamada de aviso que se realizó desde una cabina próxima al domicilio de la acusada, al explicar que el experto policial dijo en el juicio que "perceptivamente la voz se correspondía con un varón".
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de Nicolás Poveda que discrepa con que Beobide dijera que no conocía a Mardaras "lo que no se corresponde con el reconocimiento fotográfico que hace en 2009, donde obviamente la conocía como para señalarla en dicho reconocimiento".
"Aparece por tanto de nuevo la figura de la 'Cantada' que se cita en los manuales de ETA sobre instrucciones a sus miembros al ser detenidos", señala el magistrado, en alusión a las denuncias de torturas alegadas por Beobide durante los interrogatorios policiales para desmentir que la declaración fue voluntaria y veraz, como sí que indica este voto particular.