MADRID. El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, argumenta que dada la inviabilidad del feto, no hay conflicto de intereses entre la vida del nasciturus y los derechos de la embarazada y por tanto, recomienda "desligar" la situación del no nacido del supuesto daño psicológico que ésta pueda ocasionar a la madre para justificar el aborto. Es más, ve prescindible que ella deba someterse a un examen psicológico para probar tal daño.
"Con las escasas, cuando no nulas, posibilidad de supervivencia del neonato, no presenta la particularidad del eventual conflicto que se suscita en el resto de supuestos de indicación terapéutica, no existe contraposición de intereses entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido, en tanto, dada la inviabilidad del mismo", concluye la jurista.
En esta línea, dice que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la vida, "el concebido en estas condiciones no podría ostentar la condición de nasciturus y, en consecuencia, beneficiarse de la protección constitucional que la vida de éstos merece".
"Es precisamente la ausencia de este conflicto de naturaleza constitucional de protección del concebido, y que constituye el fundamento último de este Anteproyecto, lo que permite concluir que esta indicación debería desligarse de que se produzca la afectación a la salud psíquica de la mujer; de hecho, no es desdeñable que informada la madre de la situación su salud psíquica cuando menos se resienta", explica Llombart.
En su opinión, "el Anteproyecto debiera establecer y tomar como punto de partida esa afección, dadas las circunstancias, y no exigir la prueba de la misma, imponiendo a la mujer una carga más, añadida a la de tomar conocimiento de la inviabilidad del feto".
El informe, de marcado carácter técnico, abunda en la argumentación sobre este punto para, además de llamar la atención sobre "términos indeterminados y de complicada aprehensión y reducción a términos jurídicos" en lo que a "anomalía fetal incompatible con la vida" se refiere, apuntar que el legislador debería haber mantenido este supuesto en los términos contemplados en la Ley del Aborto de 1985, "al haber ya tenido el beneplácito del Tribunal Constitucional", que lo consideró "no punible".
Asimismo, llama la atención sobre otras cuestiones, como que "se echa en falta que el Anteproyecto no contenga una política general, integral de protección de la maternidad, desligada de la circunstancia de la eventual interrupción del embarazo; política de protección y cobertura social de la maternidad que probablemente sea el instrumento más adecuado para proteger la maternidad y, en consecuencia, la vida del concebido".
En cuanto a los informes médicos a los que según el anteproyecto de Ley deberán obtener las mujeres para certificar el supuesto al que se acogen, la jurista considera "desproporcionado" exigir que sean emitidos por médicos distintos de los que practiquen el aborto, y que no realicen su actividad profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a cabo.
"Parece suficiente con el informe emitido por dos médicos, distintos del que practique la intervención, sin que sea preciso acudir a un facultativo externo al centro o establecimiento médico en que se realizará la interrupción del embarazo, reduciendo el riesgo de que se produzcan informes médicos contradictorios y la cuestión sea judicializada", dice el informe, para advertir de que la circunstancia "se agrava singularmente en el caso del peligro grave para la salud psíquica de la mujer por anomalía fetal incompatible por la vida".
En este aspecto también coincide con la jurista progresista Pilar Sepúlveda, quien criticó además muchos otros aspectos de la iniciativa y recomendó su retirada por tratarse de "una respuesta anacrónica y criminalizadora" basada en "la imposición de un modelo moral a costa de los derechos de la mujer embarazada". Ambos textos llegarán al órgano de Gobierno de los jueces la próxima semana, cuando se debatirán los informes en un Pleno extraordinario, según ha informado el CGPJ.