PALMA. La Sección Segunda de la Audiencia palmesana ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por la defensa de García Revenga contra la decisión del juez instructor, José Castro, que ya rechazó el pasado 11 de septiembre el sobreseimiento libre o provisional de las actuaciones en relación al secretario de las infantas, que fue tesorero de Nóos y está imputado desde el pasado enero.
Como recuerda el auto de la Audiencia, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular (que ejerce el sindicato Manos Limpias) se habían opuesto a que se archivara la causa en relación a García Revenga.
El tribunal afirma que en este caso hay varias personas imputadas cuya intervención en los hechos que se investigan está "necesariamente interrelacionada".
Recuerda que el caso versa sobre una entidad supuestamente sin ánimo de lucro, a través de la cual "se habría llevado a cabo el desvío de fondos públicos hacia fines ajenos a los que se decían destinados" y de cuya junta directiva formó parte García Revenga.
En opinión de la sala, que García Revenga ocupara el cargo de tesorero "en el momento histórico en el que se obtuvieron dichos fondos públicos", "colma suficientemente el juicio indiciario de tipicidad en esta primera fase del proceso necesariamente provisional".
"Ello con independencia de que su intervención en la entidad fuera meramente formal, sin haber ocupado efectivamente el cargo para el que se le nombró", añade el auto.
Señala la sala que el juez decidirá una vez practicadas todas las diligencias "el grado de conocimiento y aceptación que habría albergado el recurrente respecto a las finalidades de la creación del Instituto, así como respecto al destino de los fondos públicos a fines ajenos a los que determinaron su obtención por la entidad en la que aceptó integrarse".
El auto señala que es el juez quien dirige la instrucción del caso Nóos, quien ha acordado las diligencias que considera necesarias y a quien corresponde decidir acerca de un eventual sobreseimiento parcial.
Añade que la sala tiene un conocimiento fragmentario y limitado de lo actuado por lo que cualquier decisión podría ser "aventurada" y "excedería" su función revisora.
El tribunal asegura que será el juez quien adoptará alguna decisión "llegado el momento procesal para ello, una vez agotada la instrucción con la práctica de la totalidad de las diligencias acordadas".
La Audiencia remite a la finalización de la instrucción como el momento en el que el juez decidirá si de lo actuado se derivan indicios para imputar a persona determinada una eventual responsabilidad criminal por los hechos investigados.
Por otra parte, la Audiencia ha desestimado también otra apelación del expresidente del Govern balear Jaume Matas, imputado en esta causa, que había reclamado al juez la práctica de numerosas diligencias nuevas, entre ellas la toma de declaración a varios testigos más y 28 comisiones rogatorias.
La Audiencia asegura compartir plenamente la decisión del instructor de rechazar las nuevas diligencias que harían el final de la instrucción "inadivinable".