GASTEIZ. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Gasteiz, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que "hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la administración sanitaria" vasca ya que se produjo "descoordinación de los servicios" que trataron a este paciente.

El procedimiento judicial ha sido tramitado por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en el País Vasco a raíz de la muerte de D.I.T. en el hospital de Cruces el 6 de mayo de 2010.

A este hombre, de 65 años y afectado por un cáncer de vejiga del que había sido ya operado, le fue practicada una gammagrafía ósea el 30 de diciembre de 2009 en la que se detectó metástasis como consecuencia de la diseminación de su tumor inicial.

Sin embargo, ninguno de los médicos que en el Hospital de Cruces le trataban leyó el informe de esa prueba diagnóstica, lo que provocó que no se le administrara ningún tratamiento oncológico durante más de cuatro meses.

Por ello su enfermedad progresó libremente, lo que impidió el adecuado tratamiento de los "dolores insoportables" que el paciente padecía.

El error sólo fue descubierto cuando la familia, ante el evidente deterioro del paciente y sus fortísimos dolores, solicitó la documentación clínica a fin de recabar una segunda opinión.

Al nuevo médico le bastó con examinar el informe de la gammagrafía ósea que acreditaba la diseminación tumoral para comprender lo que pasaba.

Por ello el Hospital de Cruces reinició el tratamiento oncológico el 4 de mayo de 2010, dos días antes del fallecimiento del paciente.

Osakidetza alegó que el funcionamiento del servicio público sanitario fue el correcto, que no hubo retraso en el diagnóstico y que "la asistencia sanitaria fue la adecuada en cada momento".

Sin embargo, el juzgado entiende que los médicos que trataron a este hombre no prestaron "la debida atención a los resultados de una prueba que eran indicativos de una posible metástasis en un paciente que acababa de ser intervenido de un carcinoma de vejiga".

Los urólogos que le examinaron interpretaron otra prueba posterior -un TAC- "sin tener conocimiento de la gammagrafia" que revelaba la metástasis, por lo que "no se instauró al paciente el correspondiente tratamiento oncológico" mediante la radiación del hueso afectado para evitar el aumento del cáncer y eliminar el dolor.

La sentencia pone de relieve que no es que se privara a este paciente de la oportunidad de curación, puesto que ésta era "excepcional", "pero sí de la posibilidad de una evolución diferente", porque el dolor podría haber sido controlado y la ausencia de tratamiento oncológico supuso dejar que la enfermedad tuviera una "libre progresión".

Por ello, el Juzgado entiende que la asistencia sanitaria fue "defectuosa" y fija una indemnización de 40.000 euros para la viuda e hijos del fallecido, que deberá correr a cargo de Osakidetza como demandada y de la compañía de seguros Zurich como codemandada.

Contra este fallo cabe interponer un recurso de apelación.