DONOSTIA. El fiscal defendió ayer que se pueda condenar dos veces por integración en organización terrorista si la primera fue por ser miembro de Segi y la segunda por formar parte de ETA, ya que considera que "ese salto cualitativo no puede ser integrado en la misma acción, aunque sea el mismo tipo de delito". Así lo expuso el representante del Ministerio Público en la vista en el Tribunal Supremo de los recursos de Igor Ruiz Jaso e Iñigo Albisu Hernández, detenidos en Sheffield (Reino Unido) en 2007, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó a once años de prisión por integrar un comando de reserva de ETA y por un delito de terrorismo en su modalidad de falsedad documental.
La abogada de Ruiz Jaso, Amaia Izco, por su parte, pidió que se anule la sentencia del tribunal especial porque, entre otros motivos, infringe el principio de non bis in idem (no poder ser juzgado dos veces por el mismo delito), ya que su defendido fue condenado en otra sentencia a nueve años de cárcel por integrar la organización juvenil Segi, ilegalizada por el Supremo por considerar que "complementa la actividad de lucha armada de ETA". Según Izco, la doble condena a su cliente "choca con la definición que hizo el Supremo de Segi", ya que estableció que existe "una comunión esencial entre esa organización y ETA" y entiende por ello que "no se puede diseccionar la integración en Segi de la integración en ETA".
A este respecto, el fiscal argumentó que se trata de "organizaciones diferentes" y, aunque una complementa a otra, "no es lo mismo ser miembro de Segi que miembro de un talde de reserva de ETA". "Ese salto cualitativo no queda integrado en la misma acción, aunque sea el mismo tipo de delito", explicó el representante del Ministerio Público. La sentencia de la Audiencia Nacional declaró probado que ETA disponía en la ciudad británica de Sheffield de distintas viviendas donde alojar a los componentes de los comandos allí desplazados.
confirmación de pena Por otra parte, el Tribunal de Apelación de París confirmó ayer la pena de cinco años de prisión a Juan Carlos Iurrebaso Atutxa, uno de los negociadores de ETA en las conversaciones con el Gobierno español en 2006, así como las condenas de los otros miembros de la organización armada que habían sido juzgados con él en 2011. De este modo, los jueces no hicieron caso de la demanda del fiscal, que había pedido un endurecimiento de las condenas.