PAMPLONA. En la misma resolución, la magistrada mantiene la prisión provisional para el procesado y le impone una fianza de 400.000 euros para asegurar las responsabilidades a que hubiera lugar, al tiempo que dicta el archivo provisional de la causa respecto de Diego V.M. como supuesto coautor o encubridor del crimen, una decisión que se puede recurrir.

En el auto se considera acreditado que Sergio Fernando y Diego junto a otros dos jóvenes acudieron a la discoteca Mao Mao sobre las cuatro de la madrugada de la citada fecha y que al cerrar ésta, alrededor de las seis, ambos se quedaron en la entrada de la misma mientras sus dos amigos se dirigían al vehículo en el que habían llegado.

Allí se encontraron con Asier Lavandera que estaba también acompañado de unos amigos y se inició una discusión "de escasa entidad" en la que éste propinó un puñetazo a Diego V.M., por lo que Sergio Fernando R.S. sacó una navaja, se acercó a él y le asestó tres puñaladas.

Cuando Asier Lavandera intentó huir del lugar sufría ya una gran hemorragia interna que le hizo caer al suelo donde fue alcanzado por el procesado que le apuñaló otras dos veces por la espalda antes de alcanzar el vehículo de sus amigos junto a Diego V.M. y abandonar el lugar.

A las 08:50 horas la "hemorragia masiva" causada por las cinco heridas de arma blanca provocó la muerte de Asier Lavandera, un hecho que puede ser calificado de "asesinato" y sobre el que la acusación particular añade que en la conducta de acusado se puede apreciar "ánimo alevoso o ensañamiento".

En cuanto al imputado Diego V.M., la magistrada entiende que de la instrucción no se desprenden indicios racionales de criminalidad contra él ya que para ser coautor de un crimen es necesario un acuerdo previo o simultáneo entre los autores del delito y que estos tengan el dominio de la acción.

Y sin embargo en este caso Diego V.M. "no realizó ningún acto" ya que "no agarró a Asier para favorecer la acometida, no animó a Sergio en sus actos" y "no le facilitó el arma ni conocía su existencia", según precisa el auto.

Tampoco le considera autor de un delito de encubrimiento ni de omisión del deber de socorro al entender que en ninguna de las diligencias practicas se desprende que Diego V.M. tuviera conocimiento pleno del delito cometido, ni intentara favorecer la huida, además de que tampoco existen indicios de que conociera que Sergio Fernando R.S. portaba una navaja ni que la empleó con un resultado de tal alcance.