BILBAO. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco (TSJPV) ha decidido anular los apartados delcurriculum vasco en los que se incluye "indiferenciadamente" a Navarra"en el ámbito territorial de Euskal Herria", al considerar que"menoscaba el reconocimiento de la identidad propia" de la Comunidadnavarra, "difereciada" de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante,reconoce que se puede utilizar el término 'Euskal Herria'.
De esta forma, en su sentencia fechada el pasado 27 de enero, elTSJPV estima "en lo sustancial" la demanda interpuesta por la ComunidadForal Navarra contra el decreto 175/2007 del 16 de octubre por el quese establece el currículo de la educación básica en Euskadi, aprobadopor el Ejecutivo de Ibarretxe, y anula aquellos apartados en los que seincluye a Navarra en "Euskal Herria".
El preámbulo de este decreto afirmaba que éste "se elabora desde lavoluntad de construir una visión global plural y abierta a partir de lavisión propia y específica de Euskal Herria, entendiendo por tal elámbito territorial referido al conjunto de Alava, Bizkaia, Gipuzkoa,Lapurdi, Navarra (Baja y Alta), y Zuberoa".
El alto Tribunal vasco, que impone al Ejecutivo de la ComunidadAutónoma Vasca las costas procesales y señala que puede interponerserecurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 10 díasdesde la notificación de su resolución, se refiere a la documentaciónaportada por el Ejecutivo de Euskadi sobre el emblema del 'Laurak Bat',que incluye los territorios de la Comunidad Autónoma Vasca, de Navarray los del País Vasco francés.
Ante al argumento de que se trata de "una tradición histórica que nopuede desconocerse", el TSJPV señala que, en realidad, "de losdocumentos aportados, se deduce, no la existencia histórica de unescudo símbolo de una comunidad política, sino de un lema que reflejauna aspiración integradora compartida en ciertos momentos históricos"por estos territorios.
Tras señalar que este proyecto de "unión política" es"constitucional y estatutariamente legítimo", asegura que no puede"plasmarse, sin embargo, en el momento presente, en un emblema oficialindentificador, como tal, de la Comunidad Autónoma Vasca".
En este sentido, destaca que, "mientras Navarra constituya unacomunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, y laComunidad Autónoma del País Vasco abarque los territorios de Alava,Vizcaya y Guipúzcoa, la utilización del 'Laurak bat' como emblemaoficial por el Gobierno vasco carece de apoyo constitucional yestatutario". "Es preciso concluir que la adopción del 'Laurak bat'como emblema del País Vasco invade el ámbito competencial de Navarra",señala.
La sentencia del TSJPV subraya que no se puede negar a la ComunidadForal de Navarra "legitimación" para "cuestionar la adecuación aderecho del contenido del decreto", y señala que "es obvio que no seestá cuestionando la competencia de la Comunidad Autónoma del PaísVasco" establecida en el Estatuto de Gernika, en materia de enseñanza.
En esta línea, indica que "no puede negarse" tampoco "el interés dela Comunidad Foral de Navarra en que el contenido que se transmite, encuanto se refiere a la propia Comunidad Foral de Navarra, se ajuste ala realidad y a la legalidad vigente".
A su juicio, la comunidad navarra está "actuando en defensa de supropia posición institucional, que considera menoscabada por el decretoimpugnado", porque no la reconoce "como tal comunidad autónoma, conpersonlidad propia, diferenciada y separada" de la del País Vasco. "Nose la reconoce como entidad territorial jurídico-administrativa en elordenamiento jurídico vigente", señala.
Para el TSJPV, "la lectura del decreto es suficientemente explícita"como para observar que "se desarrolla en torno a una preconcepción deEuskal Herria como entidad territorial, y no sólo como ámbitoterritorial, preconfigurando la existencia de una realidad política queno existe jurídicamente y en la que se incluye la Comunidad Foral deNavarra".
"Al hacerlo, se menoscaba el reconocimiento de la identidad propiade la Comunidad Foral de Navarra, diferenciada de la Comunidad Autónomadel País Vasco, y por supuesto, de los territorios franceses quetambién se incluyen en el ámbito territorial de 'Euskal Herria'",destaca.
Por ello, considera que, "al definir el curriculo educativo" sehacer "con sujeción a la Constitución y al ordenjurídico-administrativo vigente que no puede ser desconocido y obviado".
Alusiones a Euskal Herria y Navarra
En su resolución, el TSJPV rechaza la pretensión del Gobiernonavarro de anular todas las referencias de 'Euskal Herria' y a'Navarra' que se realizan en distintos contextos en el decreto delEjecutivo vasco porque "no puede pretender que, en el diseño curricularde otra comunidad autónoma no se mencione a Navarra, incluso, enabstracto, al término Euskal Herria".
Sin embargo, sí estima "en lo sustancial" la demanda del Ejecutivonavarro al considerar que el decreto "vulnera la realidadjurídico-adminisrativa e institucional de la Comunidad Foral deNavarra".
La Sala de lo Contencioso-administrativa subraya que ya concluyó ensus sentencias del 25 de febrero de 2004 y del 26 de febrero de 2004-al analizar la impugnación de los decretos del año 2003 que regulabanel curriculo de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y dela orden que regulaba la implantación generalizada del bachillerato enlos centros docentes de Euskadi-, que el uso del concepto 'EuskalHerria' no era disconforme a derecho". "Hoy debemos reiterar que noinfringe los artículos 1 y 2 del Estatuto de Autonomía para el PaísVasco", indica.
En este sentido, subraya que su empleo "es claramente una opción deintensa carga ideológica, según la cual, el concepto sociológico,cultural y etnográfico de Euskal Herria, como espacio de la comunidadde la lengua vasca, se erige en referente principal de losconocimientos y materias objeto de estudio junto a los Estados deFrancia y España, y sus administrciones territoriales".
"Su empleo, por tanto, no desconoce la realidad política de losEstados en que se encuentra ni su organización administrativa, yconcretamente, no desconoce la realidad de la Comunidad Autónoma delPaís Vasco a la que constantemente se refiere", concluye.