MADRID. El juez que ha condenado a dos directivos de la Cadena Ser por difundir por Internet una lista de presuntas afiliaciones irregulares al PP de Madrid considera que no se justifica el derecho a la libertad de información ya que la revelación de nombres de afiliados "no era necesaria" para la difusión de la noticia.

El juez Ricardo Rodríguez Fernández condenó ayer a un año y nueve meses de prisión al director de la SER, Daniel Anido, y al director de Informativos de la Cadena, Rodolfo Irago, a quienes pretende inhabilitar además para dirigir medios de comunicación y ejercer el periodismo, por difundir por internet en junio de 2003 una lista de presuntas afiliaciones irregulares al PP de Madrid.

El juez condena a los dos periodistas por "revelación de secretos" por ordenar la publicación en la página web de la cadena de la lista de presuntos afiliados irregularmente.

Según la sentencia, el titular delJuzgado de lo Penal número 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández,argumenta que "la protección constitucional al derecho a la informaciónse refiere a los medios de comunicación social -televisión,radio o prensa escrita-, pero debe matizarse, que Internet, no es unmedio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

La información difundida por la Cadena SER recogía las denuncias de la ex presidenta del PP de Villaviciosa de Odón (Madrid) y sus advertencias en varias cartas al entonces secretario general del PP regional, Ricardo Romero de Tejada, de la existencia de 78 afiliaciones presuntamente irreguares, relacionadas todas ellas con dos constructores madrileños.

La SER dio la noticia de las presuntas irregularidades por radio y en su página web la acompañó de las cartas de Pilar Martínez y de la lista con los nombres de los 78 afiliados.

En la sentencia, el juez Ricardo Rodríguez Fernández afirma que el derecho a la libertad de información que podría justificar la conducta de los acusados tiene el límite en el derecho a la intimidad de los afiliados al PP.

Considera que la información cedida por los dos acusados a la web de la Cadena Ser supuso, "sin duda alguna, una lesión del derecho a la intimidad de 78 personas" por la divulgación de datos incluidos en un listado de afiliaciones a un determinado partido político.

Opina que "las posibles irregularidades de afiliación, inmersas en un presunto estado de corrupción urbanística" era un tema "que interesaba o podría interesar a la opinión pública" y sobre el que los ciudadanos "tenían derecho a estar informados".

El juez, a pesar de la condena, reconoce en su sentencia el interésinformativo de la noticia. "Las posibles irregularidades de afiliación,inmeras en un presunto estado de corrupción urbanística (...) era untema que interesaba o podría interesar a la opinión pública y sobre elque la ciudadanía tenía derecho a estar informada", dice la resolución.

Califica estos datos de "hecho noticiable" y señala que los acusados podrían pensar que "publicando o cediendo para su publicación" la lista de presuntos afiliados irregulares "informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer".

Sin embargo, dice que para que el ejercicio de los acusados del derecho a la información hubiese sido "plenamente legítimo", los datos divulgados sobre la afiliación de determinadas personas al PP deberían ser el "único procedimiento" por el que se pudiese informar a la opinión pública de un hecho noticiable.

"Considera el Tribunal que no era así, puesto que lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas, revelando sus datos (nombre, apellidos e incluso domicilio), del citado partido, sino la mera denuncia de irregularidades en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón", señala la sentencia.

El juez impone una multa a los acusados -100 euros diarios durante seis meses-, así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los denunciantes.

Para determinar la cuantía de la indemnización, -según señala la sentencia-, se ha valorado "la gravedad de los hechos", la importancia del bien jurídico protegido, y la gran difusión de la noticia, para lo cual se recogieron las visitas de los internautas a la página cadenaser.com durante el mes de junio de 2003.

Sobre la cantidad determinada -5.000 euros por cada uno de los denuncintes- el juez afirma que "no puede tacharse de arbitraria, desmesurada o extravagante", dado que la publicación de la lista de afiliados produjo en estas personas "incomodidad, desasosiego e intranquilidad en el desarrollo normal y ordenado de su vida".

Para probar la solvencia económica de los condenados, el juez argumenta en su sentencia que los dos periodistas comparecieron en la vista oral "con un letrado de confianza, de libre designación" y que, aunque se desconoce la retribución por sus cargos, "sin duda será verdaderamente importante".

También dicta la inhabilitación para la dirección de medios de comunicción y para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de la condena, ya que, "bien por ordenar la publicación" o "por haberla cedido", los dos lo hicieron "no sólo como periodistas, sino también en calidad de directores de los servicios informativos de la Cadena Ser".