Vas caminando por la calle y de repente ves una moneda en la acera. Te agachas y la coges. Miras alrededor y no tienes posibilidad de saber de quién puede ser. Tu suerte será la desgracia de quien la ha perdido, aunque, probablemente, si es poca cantidad, ni siquiera llegue a darse cuenta.
Sin embargo, si la cantidad encontrada es mayor, la cosa cambia. El Código Penal contempla multas y penas de hasta 18 meses de prisión para quienes no devuelvan dinero o bienes encontrados de manera fortuita. Si la cantidad hallada y no devuelta es menor de 400 euros, la multa será de uno a tres meses (delito leve de hurto), mientras que si es superior a 400 (delito de hurto), esta puede ascender hasta los 18 meses de cárcel.
"El que, con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros (...). Se impondrá una multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros" (artículo 234.2 del Código Penal).
Así que, haciendo gala de tu honradez y si no quieres exponerte a que el peso de la justicia caiga sobre ti, lo mejor es que devuelvas lo que no es tuyo cuanto antes.
¿Y cómo tenemos que hacerlo? La forma de proceder está recogida en el artículo 615 del Código Civil: "Debe restituir a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo". Así, en primer lugar debemos dirigirnos al ayuntamiento o ponernos en contacto con la Policía Local del municipio en el que se ha producido el hallazgo. También podemos consultar si tienen oficina de objetos perdidos. Ellos serán quienes custodien el bien a la espera de que sea reclamado.
Una vez que entreguemos el dinero o el objeto encontrado puede ocurrir que el dueño aparezca. En ese caso, si la reclamamos, nos corresponde una recompensa del 10% del valor del bien, si este es inferior a 12 euros, o del 5%, si es mayor de 12 euros.
Si por el contrario, el dueño nunca reclama el objeto o el dinero, a los dos años pasará a ser propiedad de la persona que lo encontró.