MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra el periodista Federico Jiménez Losantos que había dictado la Audiencia Provincial de Barcelona por daños al honor y la imagen de ERC, a la cual vinculó, en un artículo, con la tenencia de armas para amedrentar o incluso matar a los adversarios políticos.
La condena ahora confirmada incluye el pago de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán destinado a una fundación sin ánimo de lucro.
"En las sedes de Esquerra hay o puede haber armas", decía el artículo 'Requisa de armas', publicado en el diario El Mundo el 4 de octubre de 2007 y añadía que "hay voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos, que para cualquier pistolero pueden serlo todos".
Frases como estas llevaron a la Audiencia de Barcelona a condenar al periodista y al Supremo a confirmar esa sentencia, con el argumento de que no es admisible hacer ese tipo de acusaciones en público sin basarse en una condena previa por esos delitos sobre aquellos a quienes se imputan.
El periodista argumentó en su favor que el artículo fue escrito en un estilo periodístico caracterizado por la sátira y la ironía.
"No puede primar la libertad de expresión del Sr. Jiménez Losantos, ya que las imputaciones que se realizan en el artículo sobre la tenencia de armas, su utilización para amedrentar e, incluso, matar a los adversarios políticos, tenían una gravedad extrema", dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
Se trata de una "imputación inequívoca de delitos graves", añade el Supremo, pero no existen condenas penales previas contra aquellos a quienes se imputan esos delitos, "lo que supone un agravio innecesario de la dignidad o el prestigio del partido político".
Jiménez Losantos argumentaba también en su recurso que sus críticas se sumaban a las que otros medios de comunicación estaban publicando en aquel momento, contra ERC, por justificar el terrorismo.
El Tribunal recuerda que "es cierto que el artículo se escribió en relación al hecho de que el presidente de Ciutadans de Catalunya, Albert Rivera, recibió una fotografía suya con un tiro en la frente, en relación con lo cual fueron detenidos dos jóvenes militantes de las Juventudes de ERC".
Aquellos militantes, añade la sentencia, "quedaron en libertad provisional con cargos" y ERC "inició un expediente contra los mismos", añade.
En cualquier caso, "la detención de dos militantes de un partido, que no han sido condenados y que quedan sometidos a la presunción de inocencia, no puede hacer predicable la misma conducta al resto de la organización política" y, de hecho, el propio Rivera no acusó a ERC, como sí hace Jiménez Losantos.
La sentencia le da la razón a Jiménez Losantos en cuanto a su recurso contra la obligación de publicar la sentencia íntegra en varios medios de comunicación, una imposición que el Supremo convierte en la obligación de publicar el encabezamiento, fallo y tres párrafos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.