La jueza de la dana prorroga seis meses más la instrucción de la causa
Motiva su decisión "inevitable" en que "en el presente momento, resta por oír a perjudicados"
La titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia) ha acordado prorrogar seis meses más -a contar a partir del próximo 30 de abril- el plazo de instrucción de la causa en la que investiga la gestión de la dana, debido a la cantidad de diligencias de investigación que restan aún por practicar.
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En un auto notificado este lunes a las partes, la jueza determina que, a la vista de la instrucción practicada en los presentes autos, procede la prórroga del plazo de instrucción por seis meses, desde la fecha del vencimiento del plazo de instrucción, es decir, desde el 30 de abril de 2026.
Motiva su decisión en que, "en el presente momento, resta por oír a perjudicados". En dichas audiencias "frecuentemente se aluden a otras personas que tienen la misma condición de perjudicados, a quienes igualmente se les oye si esa es su voluntad, así como a testigos que no habrían sido inicialmente llamados, dado que se ignoraban sus datos", señala.
Asimismo, la magistrada pone de manifiesto que queda por oír a testigos y peritos cuya declaración ya ha sido acordada, y tras la práctica de dichas declaraciones "puede resultar la necesidad de practicar otras diligencias".
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"Lo mismo sucede -procede- con los informes y oficios pendientes de recibir, a la vista de los cuales puede ser procedente acordar la práctica de más diligencias o interesar aclaraciones".
MENSAJES DE CUENCA
Asimismo, recuerda que también se acordó recuperar los mensajes de WhatsApp y Telegram del testigo José Manuel Cuenca --quien fuera jefe de Gabinete del 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón-- en relación con los contactos que autorizó, relacionados con la emergencia, y referentes al día 29 de octubre de 2024.
"No es descartable que una eventual aportación de los mensajes al procedimiento, que ineludiblemente se producirá con posterioridad al vencimiento del plazo de instrucción, pueda fundar la necesaria práctica de algún tipo de prueba relacionada con los mismos, o en general, con la investigación de la causa", advierte.
En esta línea, hace notar que "la causa es de gran complejidad y su objeto es de extrema gravedad, lo que ha exigido la práctica de un gran número de pruebas".
"Su finalización no es factible que tenga lugar en el tiempo que resta para el vencimiento del plazo de instrucción. La prórroga se convierte en una medida absolutamente inevitable al objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las partes", resuelve.
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