El Supremo confirma la responsabilidad de un centro médico en un intento de suicidio
En la sentencia establece que la ausencia de una normativa concreta sobre determinadas medidas de seguridad "no exime" de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso en el que una paciente se arrojó por una ventana, sufriendo graves lesiones
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la ausencia de una normativa concreta sobre determinadas medidas de seguridad "no exime" de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso en el que una paciente se arrojó por una ventana, sufriendo graves lesiones. El alto tribunal ha confirmado la resolución que impuso una indemnización a la compañía aseguradora de un centro sanitario de Asturias para resarcir los daños causados a la paciente.
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En concreto, fue un juzgado de Oviedo el que condenó a la aseguradora Berkley Insurance Europe a abonar 742.458 euros más intereses. Después, la Audiencia Provincial de Asturias estimó parcialmente un recurso de la aseguradora para modificar los intereses a abonar.
Paciente ingresada
Los hechos se remontan al año 2014, cuando una paciente ingresó varias veces en el servicio de psiquiatría de dos centros sanitarios, en los que recibía el alta y después volvía a ingresar, a veces voluntariamente. En uno de esos ingresos, unos minutos después de irse a dormir y de que el personal le cerrase la habitación, la mujer "se tiró por la ventana de su habitación, lo que le ocasionó graves lesiones y secuelas. La ventana no tenía tope que lo impidiera", dice la sentencia.
Los abogados de la paciente presentaron una demanda contra la compañía aseguradora de la administración sanitaria, en la que exponían que este episodio se produjo por no haber adoptado el centro médico las medidas de vigilancia y seguridad exigidas, y que sólo después de que tuviese lugar, lo hizo, estableciendo topes en algunas ventanas.
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Responsabilidad
En su sentencia, el Supremo examina si la "conducta desarrollada por la administración sanitaria del Principado de Asturias" fue contraria al ordenamiento jurídico, algo que negaba el recurso de la aseguradora, que decía que en el centro terapéutico las ventanas de las habitaciones "carecían de medidas de seguridad pasivas, porque no existía normativa administrativa que lo impusiera".
Sin embargo, el tribunal subraya que "la ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con indicios muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana".
"Con los antecedentes próximos de la paciente, que mostraban intentos de autolisis, existía un riesgo de que pudiera volver a intentarlo", explica la Sala, que cree que "debería haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitación con medidas de seguridad pasiva en las ventanas, ya sea en ese mismo centro (en alguna habitación que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro médico que tuviera esas medidas".
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