Kontsumobide recuerda que ante una cancelación de vuelos por tormentas los derechos de asistencia "permanecen intactos"
Las compañías aéres no están obligadas a pagar la compensación legal al pasaje afectado, pero los afectados sí tienen derecho a recibir información sobre lo que ocurre, al reembolso o a que se les facilite un transporte alternativo y a recibir atención, alimentación y alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto
El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, ha recordado a las personas que se han visto afectadas por la cancelación de vuelos debido a las tormentas en Mallorca o a los problemas técnicos en el control aéreo del espacio británico que sus derechos a ser asistidos "permanecen intactos".
En las situaciones descritas, en las que la cancelación está motivada por un imprevisto o por condiciones meteorológicas, las compañías áreas no están obligadas a pagar la compensación legal al pasaje afectado, pero sí a respetar y garantizar el resto de derechos, ha señalado el Instituto Vasco de Consumo en un comunicado.
Por tanto, los afectados en estos casos tienen derecho a recibir información sobre lo que ocurre, al reembolso o a que se les facilite un transporte alternativo y a recibir atención, alimentación y alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto.
Kontsumobide recomienda que si alguna persona ha visto vulnerados sus derechos, en primer lugar, reclame ante la propia compañía aérea y si no obtiene respuesta satisfactoria ante AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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