El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al avalar que dos progenitores disfruten de forma simultánea del complemento de maternidad por aportación demográfica tras concluir que dicha aportación puede ser obtenida "por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción".

En una sentencia, recogida por Europa Press, el Pleno de la Sala de lo Social ha señalado que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el mencionado complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

Recurso del INSS

El alto tribunal se ha pronunciado así al desestimar el recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. Los magistrados han rechazado el argumento del ente público de que dicho complemento era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, el tribunal ha explicado que su decisión supone que a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 --fecha en que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento en cuestión-- les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase.

Reducir la brecha de género

Además, el Supremo ha recalcado que actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se regula dicho complemento para reducir la brecha de género en las pensiones; un texto que sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por los dos progenitores.

Sobre este extremo, el alto tribunal ha considerado que "restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios".  

El tribunal fija doctrina

En 16 folios, el Supremo ha destacado que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento.

En este sentido, ha puntualizado que "si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado", ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo.

Asimismo, los magistrados han precisado que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, porque "sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón".

"Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute", han apuntado.

Por otro lado, el Supremo ha subrayado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la regulación anterior discriminaba a los varones, por lo que no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita.

Así, los magistrados han considerado que la doctrina que ahora establecen "es la que mejor casa con la jurisprudencia acerca de cómo finalizar con las situaciones discriminatorias", que es "no eliminando el derecho en cuestión, sino expandiendo su titularidad a los colectivos que habían sido preteridos".