Aunque lleva más de una década regulado, el tema de los vientres de alquiler continúa despertando controversia en el Estado español. Y es que a pesar de que está expresamente prohibido y que la sala de lo civil del Supremo diga que es una vulneración de derechos y compraventa de niños, estos bebés siguen siendo inscritos en el registro civil. Sin embargo, según explica la abogada Irati Aizpurua Alkezar, que realiza investigaciones sobre la gestación subrogada, "esta segunda sentencia del Supremo debería tener repercusiones, ya que establece una jurisprudencia consolidada".
Esta misma semana el Supremo ha sentenciado que la gestación subrogada vulnera derechos de madre y bebé. ¿Tendrá algún tipo de consecuencia o repercusión?
-Esa es la pregunta que hay que resolver ahora. Es la segunda sentencia que dicta la sala de lo civil del Tribunal Supremo con respecto a los contratos de gestación subrogada. Lo que estaba sucediendo es que en la teoría hay un marco normativo, el artículo 10 de la Ley 14/2006, que establece claramente que esos contratos son nulos. Sin embargo, en la práctica lo que sucede es que cuando estos menores entran en el Estado se consigue establecer la filiación respecto de quienes se llaman "los progenitores comitentes".
¿No hay concordancia entre la teoría y la práctica?
-Hay situaciones diferentes. A nivel teórico lo que aparece regulado, entiendo que claramente, en la norma y lo que de facto, en la práctica, estaba sucediendo. Llevamos con esa controversia encima de la mesa años. Es una cuestión que necesitaba homogeneizarse. Y a nivel jurídico también. Las dos sentencias del Supremo que establecen claramente que hay una vulneración clara, flagrante, de los derechos humanos de niños y madres tendría que tener alguna repercusión, sobre todo en los juzgados de lo civil, donde se estaba estableciendo esta filiación.
¿Puede ser un punto de inflexión?
-A nivel teórico entiendo que sí, debería serlo. Me atrevería a decir que la norma es muy clara, al establecer la nulidad, pero en la práctica no sucedía. Sin embargo, hay ya dos sentencias del Supremo. Además, esta última no sólo analiza el caso concreto, sino que va un poco más allá. Analiza cuestiones de la realidad social, como las agencias intermediarias. Ha habido una voluntad de no solo analizar ese caso que era objeto del pleito, sino hacerlo de manera más generalizada y señalar lo que está sucediendo con estos contratos, para mandar un mensaje a la sociedad y administraciones públicas. Es una sentencia bastante interesante.
"El consentimiento no lo es todo; no puedes consentir prácticas que van en contra de los derechos fundamentales"
Nombra las agencias intermediarias. ¿Es punible su actividad?
-Claro, el Supremo lo ha indicado bastante claramente, ha sido un toque de atención. Hay unas normas a nivel de publicidad y los magistrados entienden que la que hacen contravendrían la normativa. Es una publicidad que se hace en contra de los derechos de madres y bebé.
¿De qué sirve una ley que prohibe esta práctica y declara nulos estos contratos si se puede hacer en el extranjero y posteriormente registrar a los bebés en el Estado?
-En el 2010 hubo una directriz, una instrucción, de la dirección general de los registros y notariado, y se establecieron las condiciones en las cuales se podría aceptar las inscripciones o la filiación de esos menores. Si había una sentencia de un país extranjero que ratificara este contrato de gestación subrogada se conseguía que en ese Estado se pudiera inscribir al menor en el registro civil. Eso llevaba a confusión. Y es que había criterios diferentes entre el Supremo y lo que se hacía en la práctica. Es una situación muy complicada. Aunque el contrato sea nulo se consigue inscribir en registros civiles a los bebés o se consiguen pasaportes o documentos para traerlos. Y una vez está aquí es difícil romper esa situación cuando el vínculo familiar está creado. No hay medios para impedir que se llegue a dar esa situación. No se ha conseguido atajar el problema desde el inicio.
¿Qué implican estos contratos para la madre gestante?
-Las limitaciones en la vida cotidiana y limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer son bastante impactantes. En esta última sentencia el Supremo ha enseñado las cláusulas del contrato, que estipulan que la madre gestante deberá colaborar en todo momentos con la futura madre para realizar todas las acciones y procedimientos elegidos por la misma.
Se alude al consentimiento de la madre gestante.
-El consentimiento es una parte fundamental de los contratos, pero no se puede otorgar siempre. Los estados sociales democráticos que protegen los derechos humanos ponen límites a los consentimientos. Se entiende que voluntariamente no se puede someter a un trato inhumano o degradante. Por ejemplo, no puedes decidir que trabajarás 24 horas al día sin ningún tipo de descanso. O, por dar otro ejemplo: no puedes ponerte en medio de la calle y pedir la gente que te tire piedras a la cabeza. Un estado social democrático no lo va a aceptar, aunque tú te ofrezcas. Entiendo que esa discusión esta ahí pero el consentimiento no lo es todo, no puedes consentir prácticas que van en contra de los derechos fundamentales. Ahí está la cuestión, si la gestación subrogada traspasa esos limites o no.
"Las limitaciones en la vida cotidiana y derechos fundamentales de las mujeres gestantes son bastante impactantes"
Es una práctica lucrativa; ¿existirían los mismos problemas si no hubiera dinero de por medio?
-Esa es otra de las cuestiones. En Reino Unido por ejemplo desde el 1985 la gestación subrogada ha estado legalizada pero de tal manera que no se podía hacer publicidad y tenía que hacerse de manera altruista. Además, tras el parto mantenía el derecho a quedarse con el niño o niña. ¿Qué sucede? Que era tan garantista de la madre biológica mantenía los derechos hasta incluso después del parto. Pero ahora han entrado en juego las agencias con fines lucrativos. Y por otra parte habría que ver la cantidad de dinero que se ofrece o destina a compensar lo que ellos llaman perjuicios para la madre gestante. Entramos en el debate de la gestación comercial y altruista.
¿En qué sentido?
-Se separa como si los contratos altruistas fueran mejores. A veces se plantea así. Habría que analizar bien el caso y sobre todo aunque sea altruista y voluntaria, ¿vamos a aceptar que una mujer se someta a una intervención con consecuencias de este calado?
¿A qué problema se enfrenta la familia del bebé tras registrar al menor? ¿Pueden disfrutar de bajas por maternidad o paternidad?
-El Supremo reconoce desde el 2016 la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Cuando se consigue traer al menor ya puedes solicitar a la seguridad social la prestación. Está tan bien consolidado que en el formulario para solicitarla tiene una casilla especifica que la causa de la solicitud es la gestación subrogada. Es decir, mientras la sala de lo civil del Tribunal Supremo dice que es una vulneración de derechos y es compraventa de niños, la sala de lo social dice que sí, pero que estos progenitores tienen derecho a esas prestaciones.
¿Cómo se regula en otros países?
-Según el país. En Europa hay algunos que prohiben expresamente, como en España, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Suecia€ Otros distinguen entre la comercial y altruista, de tal manera que lo que llaman comercial no está aceptada y la otra sí, pero hay que ver cómo se detalla la regulación en cada un de ellos y cómo se lleva a cabo en la práctica. Puede pasar igual que en España, que aunque este prohibido suceda. Por otro lado, en países como Ucrania, EEUU o Canadá sí se aceptan los vientres de alquiler, y son destinos donde se puede llevar a cabo el proceso sin ningun tipo de limitación. Otros como Tailandia, India y Nepal tuvieron que regularlo en el 2015 como consecuencia de personas extranjeras que acudían para eso.