El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de despido improcedente del miembro del comité asesor del LABI que se saltó el confinamiento perimetral municipal para ir a jugar al golf y ha obligado al Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia a abonarle 151.500 euros como indemnización.
La resolución de la Sala de lo Social presidida por la magistrada Garbiñe Biurrun rechaza los recursos presentados por el interesado, que pretendía volver a su puesto como gerente, y también el del Colegio profesional, que consideraba justificado el despido como sanción por "la desealtad" respecto al código de conducta interno del ahora recurrente.
La resolución recoge que el despedido había sido designado como gerente del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia en 2002, con un contrato de alta dirección, por el que cobraba unos 91.000 euros más remuneración variable y bonus por objetivos.
Actuaba con "poderes ilimitados" para actuar respecto a las operaciones con las entidades bancarias y tenía gastos de representación sin justificar y recibos de gastos de comidas y de transporte sin autorizar. Era además el responsable de abonar las nóminas, decidía unilateralmente sobre contrataciones y mantenía la relación con la representación legal de los trabajadores.Salida negociada de ese puesto
Solicitó la salida negociada de ese puesto, pero le fue denegada y en septiembre de 2018 pidió la excedencia forzosa para ocupar el puesto de director de régimen jurídico económico y servicios generales del departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Al llegar la pandemia, fue designado como miembro del Comité Asesor del LABI y en febrero de 2021 fue sorprendido y multado cuando un domingo acudía desde su domicilio en Getxo a jugar al golf en un campo de Mungia, estando en esos momentos ambos municipios en situación de confinamiento perimetral por elevada tasa de casos de covid-19.
En concreto, el Gobierno vasco había resuelto, por consejo del LABI, algunas restricciones de movilidad y suspendió la salida de municipios con una incidencia acumulada a 14 días superior a 500 casos por 100.000 habitantes para practicar deporte.
Tras aquel incidente, que se publicó en los medios de comunicación, el Ejecutivo cesó a ese director de Salud y este solicitó su reincorporación como gerente del colegio profesional vizcaíno que, le citó a una reunión y le entregó una carta de despido.El Colegio le reprochó numerosos "incumplimientos"
En esa misiva, el Colegio de Farmacéuticos le reprochó numerosos "incumplimientos" y le criticó que, como asesor del Gobierno vasco en la pandemia, se saltara el confinamiento perimetral. "Usted era plenamente consciente de que ese tipo de hechos atentaban gravemente contra las restricciones impuestas para evitar la propagación del virus", le censuró.
Además, le expusieron que su actitud había sido considerada como "conducta desleal" respecto a normativas internas y sancionada con el despido. La sentencia de instancia estimó ese despido como improcedente y obligó al Colegio de Farmacéuticos a indemnizar con 151.500 euros a su ex gerente, que recurrió reclamando poder regresar a su puesto.
Ahora, la resolución del TSJPV ha desestimado los recursos del Colegio profesional y del interesado, y ha confirmado la resolución inicial, que consideraba que el incidente respecto al confinamiento supone "una actuación personal dudosa, pero que no puede acarrear la máxima sanción del despido".