- El Tribunal Constitucional declaró ayer la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, al considerar que determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real. Las Juntas Generales alavesas aprobaron en 2017 un decreto normativo que estableció como criterio para determinar la existencia o no de plusvalía la comparación entre el valor de adquisición de la propiedad y el valor de transmisión. Si el segundo es superior se produce plusvalía, por lo que habrá que abonar el gravamen. “Vamos a ser la primera administración del Estado español en la que aquellos que tengan un decremento patrimonial, o no exista incremento patrimonial, no tendrán que pagar este impuesto”, explicó el entonces diputado foral de Hacienda, José Luis Cimiano.
El fallo del TC conocido ayer, del que se sabrán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones. Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.
Fuentes consultadas ayer en la asociación de Municipios Vascos, Eudel, han indicado que los técnicos de cada una de estas entidades van a estudiar la sentencia una vez que la haga pública en los próximos días el Tribunal Constitucional. Desde el Ayuntamiento de Gasteiz, también se prefiere esperar a conocer el detalle del fallo “para hacer una valoración adecuada” y determinar la afección real a la gestión municipal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Estas fuentes consideran, no obstante, que el fallo del Constitucional afecta al método de cálculo de la base imponible del impuesto.
El examen servirá para comprobar si obliga a modificar alguno de los artículos que ya están redactados en las respectivas Normas Forales de los tres territorios. Unas legislaciones propias que ya fueron modificadas hace cuatro años.
Hasta entonces, las normativas de la CAV calculaban este impuesto de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años en los que el propietario había sido titular. De este modo, el gravamen no quedaba vinculado necesariamente al incremento de valor de los terrenos. Aprobada la modificación de las Normas Forales, el gravamen se somete únicamente a los supuestos en los exista un incremento del valor de los terrenos.
Precisamente, el primer pronunciamiento del TC sobre este cobro del impuesto de la plusvalía que asume que el suelo urbano siempre se revaloriza tuvo su origen en Euskadi. Fue a inicios de 2017 cuando el alto tribunal declaró nulos los artículos de las legislaciones forales sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Araba y Gipuzkoa que permitían aplicar este tributo en los casos en los que no haya un incremento o exista una disminución de su valor. Entonces se entendió que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se había realizado con pérdidas.
En el marco del fallo conocido ayer, el pleno del Constitucional ha declarado “la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Ello significa que el órgano de garantías establece que su decisión no tendrá efecto retroactivo por lo que no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.