La Ertzaintza ha publicado este viernes una actualización de las mayores dudas de la sociedad vasca sobre las nuevas restricciones tras la publicación del decreto que entra en vigor este sábado para detener la propagación masiva del covid-19 en Euskadi. El cuerpo de seguridad ha respondido a las cuestiones más repetidas:
¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?
Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte al aire libre?
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia.
Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en caso de competición.
¿Qué se entiende como deportista semi-profesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la Federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.
¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?
No, deberán permanecer cerrados.
¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.
¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, hasta las 21:00 horas y con cita previa en el establecimiento para recoger. Hasta las 22:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio.
¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?
Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas
únicamente para los usuarios en tránsito.
¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas sólo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas.
¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?
Tanto en el interior, como en el exterior queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?
No se puede hacer uso de máquinas recreativas, juego o apuestas en estos establecimientos.