El uso de mascarilla es obligatorio a partir de este jueves en todo tipo de transportes para usuarios y trabajadores en contacto con éstos, al tiempo que en trenes y autobuses se deberán mantener un asiento vacío entre pasajeros que no convivan en el mismo domicilio.
Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma está en vigor desde las 00:00 horas de hoy y se aplicará hasta el final del estado de alarma, "incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente".
Se trata de una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que modifica una anterior, dictada el pasado 3 de mayo.
En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de sus camarotes.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla.
Este mismo supuesto será válido para los usuarios de cualquier transporte público, privado complementario y privado particular de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante, deberán utilizar mascarilla quienes no convivan en el mismo domicilio.
La nueva orden especifica, además, que en los autobuses los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación, puesto que se trata de un elemento que limita el riesgo de contagio.
Asiento vacío de por medio en trenes y autobuses
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
En aquellos transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano -situado en la periferia-, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que éstos mantengan "la máxima distancia posible" entre ellos.
En este caso, la referencia de ocupación será la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, añade el texto.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior.
El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y se ajustará a los criterios generales que determine el Ministerio de Sanidad.