La Ertzaintza y las Policías Locales han actualizado sus criterios de actuación sobre la alarma sanitaria por coronavirus y han hecho públicas las instrucciones sobre la apertura al público de actividades comerciales o similares, y sobre desplazamientos, en las que se recoge la posibilidad de que personas con problemas de salud puedan salir de su domicilio si aportan un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.
Según ha informado el Departamento vasco de Seguridad, los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.
Los nuevos criterios de actuación señalan que se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Tambié n pueden abrir las tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de Administración de Fincas.Restaurantes
A los restaurantes solo se les permite la entrega de comidas a domicilio, no la recogida en el propio establecimiento. En los establecimientos de comida preparada, se permite la recogida en el establecimiento, la entrega a domicilio, no así el consumo en el interior de los mismos.
Las panaderías podrán vender bebidas, incluido café, pero solo para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento. Tampoco se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
Aunque la apertura de las peluquerías no está permitida, sí lo está el servicio profesional a domicilio. En cuanto a los locutorios, sólo podrán estar abiertos para transacciones económicas.
Mercados y ferias agrícolas
Las Policías vascas subrayan que se suspende temporalmente la actividad de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen lugar en los municipios de la CAV.
Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento, aunque deberán guardarse las medidas higiénico-sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria, y con una limitación horaria entre las 8.00 a 15.00 horas. Los talleres mecánicos de automoción solo atenderán las reparaciones de carácter urgente.
En cuanto a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre, se mantiene la prohibición de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. No se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de carácter fúnebre.
Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.