SANTA CRUZ DE TENERIFE. La sentencia, adelantada por la cadena SER, considera probado que el 19 de septiembre de 2018 sobre las 3.30 horas, la denunciante mantuvo relaciones sexuales con el acusado en un aseo de un establecimiento de ocio en la zona de Las Verónicas, en Playa de Las Américas, en el municipio tinerfeño de Arona.
La resolución no considera acreditado, sin embargo, que esa relación no fuera consentida.
Tanto ante la Policía como la vista oral, la denunciante afirmó que cuando iba a salir del baño, el procesado la empujó hacia dentro, le tapó la boca para que no gritara, le subió el vestido, bajó su ropa interior y la penetró vaginalmente.
Entiende la sala que el ejercicio de la violencia descrito conllevaría alguna lesión "por leve que fuera" que no se detectan en la mujer tras el examen forense.
Agrega que los hechos ocurrieron en el baño de mujeres de un local de ocio nocturno en la zona más concurrida del sur de Tenerife y se prolonga entre cinco y diez minutos "durante los cuales, sorprendentemente, nadie entra en los mismos", incluso ni la amiga con la que la denunciante acudió al local, que no llegó a entrar en los baños, sino que la llamó desde fuera.
La sentencia indica que los hechos ocurrieron sobre las 3.30 horas y la testigo señala que se retiró al hotel entre las 6 o 7 de la mañana tras pasar por otros locales de ocio aunque, según testificó su amiga, no de fiesta sino intentando que se tranquilizara.
Los hechos fueron denunciados a las 22.30 horas del mismo día, algo ante lo que el tribunal apunta: "No resulta congruente este comportamiento ante un hecho de la gravedad del descrito".
La Audiencia aprecia en las declaraciones realizadas por la mujer "una frialdad, una ausencia de emociones en el relato de los hechos, no acordes con lo narrado, coincidiendo en este punto con el informe forense en el apartado emocional donde se señala: en general no se muestra muy afectada, llora un poco durante la exploración ginecológica".
En opinión de la sala, todas estas circunstancias debilitan los parámetros de credibilidad de la testigo.
El acusado negó en primer lugar toda relación con los hechos, pero después los reconoció, si bien alegando que había sido sexo consentido.
Respecto a su anterior negativa a reconocer que había mantenido un encuentro sexual con la denunciante, argumentó que estaba casado y que era empleado del local donde sucedieron los hechos.
La Fiscalía había calificado los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y solicitaba una pena de ochos años de prisión para el acusado, así como seis años de libertad vigilada.
El hombre estuvo en prisión preventiva desde el 9 de noviembre de 2018 hasta el 8 de octubre de 2019.