Granada - El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que confirma su condena a cinco años de prisión por sustracción de menores, después de que en verano de 2017 permaneciera un mes en paradero desconocido con sus hijos incumpliendo las resoluciones que le obligaban a entregárselos al padre.
En una resolución notificada ayer, la Sala Segunda del Supremo expone que no concurre ninguna causa de inadmisión del recurso y que presenta interés casacional. Rivas ha defendido en su recurso que actuó por una “causa justificada” como fue “proteger a sus hijos” y no para perjudicar al padre, incidiendo en la denuncia que presentó en julio de 2016 por presunto maltrato contra él.
Su defensa mantiene que “la falta de coordinación entre la Justicia italiana y la española han impedido que exista pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y sufrido por sus hijos y por ella misma” y que esta “inactividad” en ambos países “han incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas, que sólo quiere proteger a sus hijos”.
Su equipo jurídico mantiene que la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que la condenó, “reconoce” a su expareja como “un maltratador al mencionar la sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar”. Por tanto existe, a juicio de su equipo, “causa justificada” en su conducta que elimina la tipicidad del tipo del 225 bis del Código Penal. - E.P.