MADRID. Más de un año después de que el Gobierno decidiera revisar la tipificación de los delitos sexuales, tras la polémica sentencia de La Manada, se siguen acumulando sentencias que recuerdan que solo hay violación con violencia o intimidación, incluso cuando la víctima está inconsciente.
"Ni consintió ni pudo hacerlo, ya que se hallaba en aquel momento sin control alguno sobre sus propios actos ni posibilidad de percibir lo que realmente estaba ocurriendo", reconoció la Audiencia Provincial de Guadalajara sobre una joven que estaba ebria y fue penetrada vaginal y analmente contra su voluntad.
No hubo ni violencia ni intimidación y su agresor fue condenado por abusos sexuales a cinco años de cárcel. El hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha alegando que fueron relaciones consentidas, pero el pasado febrero fue ratificada la sentencia por abusos.
Ese mismo mes la Audiencia Provincial de A Coruña condenaba a otro joven a cuatro años de prisión por abusos sexuales a una chica de 18 años, en estado "casi comatoso". La Fiscalía había pedido nueve y la acusación particular, diez.
El acusado la penetró sin que ella, "por estar dormida o por estar afectada intensamente en sus capacidades a causa del estado de intoxicación en que se hallaba, pudiera haber decidido conscientemente sobre la aceptación o el rechazo de la relación sexual", se reconoció en la sentencia.
Fue polémica la sentencia dictada en febrero por la Audiencia Provincial de Valencia en un caso con similitudes con La Manada: tres hombres forzaron dentro de un coche a una joven que estaba ebria y drogada y a la que engañaron para que se fuera con ellos prometiéndole seguir de fiesta. Fueron condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales.
Las acusaciones, según el tribunal, no probaron que hubiera "una agresión real más o menos violenta por medio de golpes, empujones, desgarros, etc". para vencer la voluntad de la víctima ni que ésta fuera intimidada, lo que exige "una conducta activa del agente inmediata a la obtención de su ilícito fin".
La mujer alegó que no pudo resistirse físicamente por el estado en el que se encontraba y aseguró que tuvo miedo, pero "el miedo es una situación subjetiva de la víctima que no puede transformar en intimidatoria una acción que no tiene en sí misma ese carácter", señala la jurisprudencia citada por el tribunal valenciano.
Aunque en ocasiones es el Tribunal Supremo, que mañana revisa la sentencia de La Manada, el que se ha encargado de corregir las apreciaciones de instancias inferiores.
Ocurrió el pasado mayo, cuando modificó una condena por abusos impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y determinó que la víctima había sido objeto de una agresión sexual.
El agresor se llevó a la chica al baño agarrándola de los brazos, cerró la puerta con pestillo, ella se negó "rotundamente" a mantener relaciones sexuales y el hombre "le tiró del pelo y la sujetó con los antebrazos" antes de penetrarla contra su voluntad.
Los tribunales asturianos consideraron que no se había acreditado que la violencia fuera "de intensidad suficiente o bastante para integrar la agresión sexual", pero el Supremo rebatió ese argumento: se usó "la fuerza física suficiente" para doblegar la voluntad de la víctima.
En abril el Supremo ya había enmendado también una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había condenado por abuso sexual a un hombre que forzó a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra).
El alto tribunal consideró que sí se cumplían los elementos de violencia e intimidación por el reducido lugar en el que se producen los hechos, el cierre del pestillo del baño, el "acometimiento sexual" a pesar de la negativa de la víctima, la utilización de la fuerza agarrándola por los brazos y volteándola "por la fuerza".
"El delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones", subrayó entonces el Supremo.
Los cinco jóvenes de La Manada fueron condenados a nueve años de prisión por delitos de abuso sexual, pero no por agresión sexual, al estimar los tribunales navarros que no hubo violencia o intimidación, una sentencia que sacó a miles de personas a la calle y llevó al Ejecutivo del PP en abril de 2018 a encargar la revisión del Código Penal.
Después llegó el PSOE al Gobierno, se ampliaron los plazos y el objeto del encargo y la comisión responsable del estudio entregó sus propuestas finalmente en diciembre con una idea clara: que todo acto contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento, sea considerado una agresión y que ésta se denomine violación si hay penetración.
Con la convocatoria electoral la reforma quedó en el aire.