Fiscalía y acusaciones expusieron ayer, en la vista celebrada en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra para decidir sobre el posible ingreso en prisión de los cinco miembros de La Manada, que el riesgo de fuga se ha agravado por la contundente condena del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ratificó los nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Por tanto, consideran que José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza deben volver a la cárcel. La resolución del tribunal se conocerá en unos días.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, se conoció el 5 de diciembre y dos días más tarde el Ministerio Público presentó un escrito ante la Audiencia solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados, que actualmente están en libertad provisional bajo fianza. Una petición a la que se sumaron los abogados de la víctima y las acusaciones populares, ejercidas por el Gobierno foral y el Consistorio de Iruñea.

La vista comenzó pasadas las 10.10 horas y se prolongó durante unos 40 minutos. La fiscal pidió el ingreso en prisión al entender que “una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados hechos probados por el TSJN al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena”. Así, entre los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y las acusaciones, se encuentra que tal y como está configurado el recurso de casación hay nulas posibilidades de que los hechos declarados probados puedan modificarse. Además, pusieron en valor los dos votos particulares de la sentencia del TSJN que veían agresión sexual, una conducta delictiva más grave, por lo que los dos magistrados abogaron por que la pena debería elevarse a 14 años de cárcel. Por ello, todo hace prever a día de hoy que la absolución es casi imposible y que el procedimiento va a acabar en una condena mínima de 9 años.

Como razonamientos, expusieron que a pesar de que cuando la Audiencia acordó su libertad bajo fianza en junio consideraba que la fama que precede a los jóvenes sevillanos iba a ser un impedimiento para que reincidieran o se fugasen, en el caso de Ángel Boza se ha demostrado que no es cierto tras ser condenado por hurto. Asimismo, señalaron que cuatro de los acusados -todos menos Boza- están procesados en el caso de Pozoblanco y se van a enfrentar con unas penas duras o que por la pérdida de su condición de militar Alfonso Jesús Cabezuelo habría perdido arraigo.

Expectación mediática Los dos abogados de la víctima mostraron su confianza en que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial decrete el ingreso en prisión. Carlos Bacaicoa consideró que “no hay ninguna posibilidad de modificación de la sentencia del TSJN en favor de los acusados cuando la causa llegue al Supremo”. “La modificación que esperemos que ocurra va a ser calificando los hechos como agresión e incluso condenándoles por delito contra la intimidad”. En el mejor de los casos para ellos, indicó, “entiendo que la cuestión va a estar en 11 años y medio, 12 contando el delito contra la intimidad; sinceramente no veo que haya ninguna posibilidad de que les absuelvan”.

Su compañero, Miguel Ángel Morán, expuso “los motivos y las razones que han variado desde la última vista hasta ahora” y que, a su juicio, deberían conllevar el reingreso en prisión de los acusados por “el riesgo de fuga y la reiteración delictiva”. El abogado comentó que la víctima está “tranquila” e incidió en la idea de que “se han modificado” las circunstancias desde que el tribunal dictara la puesta en libertad provisional. “Ha habido siete magistrados que dicen que hay delito y dos de ellos dicen que hay agresión sexual, lógicamente es que hay una modificación importante”, remarcó Morán, quien destacó que a la sentencia del TSJN se suma “la previsión de otra condena por delito contra la intimidad”.

Tras la vista, el abogado de los cinco miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, declaró que “hay poco que decir teniendo en consideración que no hay ningún argumento aportado ni por el fiscal ni por las acusaciones particulares que pueda acreditar que hay que modificar” el auto del 21 de junio, que “dejaba perfectamente claro que mientras existe la pendencia del juicio, es decir, mientras hay posibilidad de que la sentencia no sea firme, la prisión provisional debe ser excepcional”. Sostuvo que “no cabe la posibilidad de entrar en prisión” y calificó de “motivos francamente peregrinos” y de “funambulismo jurídico” los argumentos alegados por las acusaciones. Finalmente, criticó que “ahora parece que los votos particulares tienen mucho valor”, mientras que “cuando había un voto particular en sentido contrario, o tenía el autor del mismo un problema particular o quedaba desdeñado por su carácter absolutamente insólito”.