PAMPLONA. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal denunciada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En sus apelaciones, las defensas adujeron que la denunciante prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados. Insistieron en que la agresión es incompatible con la empatía que ella mostró con los acusados.

La defensa de A. J. C., J. Á. P., Á. B. F. y J. E. D. sustentó preferentemente el error en la valoración de la prueba en su particular interpretación de los vídeos. La sentencia de la Audiencia, a su entender, no había tenido en cuenta aquellas tomas que permitían concluir que la denunciante había consentido sin reserva alguna la relación sexual.

Para el TSJN, el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”. “Es lógico que en la reiteración del testimonio ante autoridades policiales y en la instrucción, y en su contraste con otros testimonios acusatorios de testigos, peritos o evidencias externas, se pudieran encontrar ciertas diferencias, omisiones o inexactitudes;pero debe ponderarse si afectan a hechos o datos esenciales o nucleares, o si solo conciernen a meras circunstancias periféricas o secundarias”, razonan los magistrados.

“La Sala está plenamente de acuerdo con esta apreciación del contenido de los vídeos. A juicio de la Sala, los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo. Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”, remarca el Tribunal.

Por otra parte, las defensas impugnaron que era una falta de congruencia condenar a los acusados por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, cuando venían siendo acusados, desde el auto de procesamiento y en los escritos de conclusiones de todas las acusaciones, de un delito continuado de agresión sexual. Argumentaron que no son delitos homogéneos y que contravinieron el principio acusatorio.

Para el Tribunal, en cambio, la acusación y la condena se refieren a los mismos hechos, al mismo bien jurídico tutelado, de libertad y de autodeterminación personal. Según recalca, los elementos esenciales del delito han sido objeto de debate contradictorio, y los acusados se defendieron de los hechos que conforman la imputación del abuso.