vitoria - La sombra de La manada es alargada. La nueva doctrina del Tribunal Supremo, que establece que cualquier tocamiento o roce no consentido con intención sexual debe ser considerado un delito de abuso, marca a partir de ahora una hoja de ruta para los jueces en un contexto en el que todavía resuena el revuelo social que supuso la puesta en libertad de los miembros del grupo de amigos sevillanos. El Supremo fija a partir de ahora que un tocamiento no consentido es abuso sexual. A pesar de que el Código Penal lo deja bien claro, estos hechos siempre están sujetos a la interpretación de los magistrados, para quienes “resulta muy forzado” sancionar con un año de prisión a un hombre que, por ejemplo, le toca el culo a una mujer sin su consentimiento.
Es algo que, conforme a la jurisprudencia del Supremo, puede ocurrir a partir de ahora. La Sala de lo Penal viene a despejar todas esas dudas y les dice a los togados que no cabe interpretación alguna. Que siempre que ese tocamiento sea impuesto, se considerará abuso. Se sienta así una nueva doctrina para casos en los que había discrepancias entre los jueces, ya que unos consideraban estos hechos como delito leve de coacciones -con penas de multa de uno a tres meses- y otros como delito de abuso, de uno a tres años de cárcel, o multa de 18 a 24 meses.
“El Tribunal Supremo modifica su interpretación, y pasa respetar con acierto lo que quiere decir el Código Penal”, sostiene la jueza Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
De alguna manera, es un llamamiento a filas para todos los jueces. Si hay un contacto corporal no consentido, tocamiento impúdico o cualquier otra acción con significación sexual, hay abuso, “aun cuando hubiera sido momentáneo”. Y como tal debe castigarse así y no como delito leve de coacciones, como ocurría hasta ahora en muchas ocasiones. Fijada la nueva doctrina, los jueces saben a partir de ahora que si ven un delito leve de coacciones donde hay un abuso sexual, el fallo podrá ser revocado conforme a la jurisprudencia del Supremo.
El debate que se abre a partir de ahora es plantearse si las penas que prevé el Código Penal para las conductas en las que hay tocamientos no consentidos son proporcionadas o no. ¿Se asentará a partir de ahora que conlleve una pena de prisión qué alguien se sobrepase tocando el culo a una persona? Resulta un tanto paradójica la nueva doctrina del Supremo en la medida que, por evitar esa misma situación, se ha calificado como coacción lo que ahora es delito.
Según fuentes jurídicas consultadas, debe iniciarse a partir de ahora una reflexión sobre la tipificación del Código Penal. A este respecto, Biurrun fija un criterio que entiende determinante. “Lo que no tenemos que perder de vista es que cuando se produce un abuso (que puede ser un tocamiento) se está atentando contra la libertad sexual de la persona. Eso es lo fundamental. A partir de ahí nos podemos plantear la gravedad de las penas, pero sin olvidar el fondo de la cuestión”.
Un debate que surge al calor de un movimiento feminista pujante que pasó del “no es no” al “solo sí es sí”. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico apuntan que el punto sobre el que pivota todo el procedimiento judicial es “el consentimiento”, una delgada linea que ocasiona quebraderos de cabeza entre los togados. “Hay sentencias que absuelven a un sujeto de un delito contra la libertad sexual porque el órgano de enjuiciamiento, ratificado por el Supremo, ratifica que aunque presenta lesiones y hematomas, considera que podían deberse al supuesto de una relación sexual violenta pero consentida por ambas partes”, indica un juez consultado.
Decidir qué significa libre consentimiento es una cuestión que llegó a preocupar al PP, que no se distinguió por su beligerancia positiva en el asunto, encargando a la Comisión General de Codificación una propuesta de reforma del Código Penalen relación a los delitos sexuales, una actitud que el Gobierno del PSOE ha reafirmado, con el propósito de extender a toda la legislación una relectura en clave de género.
Otras fuentes jurídicas ponen ejemplos de los problemas que se encuentran al dictar sentencias. “A nada que una chica haya tomado dos copas y esté algo desinhibida, ¿su consentimiento está viciado porque sin esa ingesta de alcohol no hubiera consentido la relación? ¿Hasta qué punto estaba privada de sus facultades porque estaba borracha y no sabía lo que hacía? Es un problema de prueba, que se tiene que resolver en la mente de los jueces”.