IRUÑEA. La lectura del fallo de la sentencia de la violación grupal de los Sanfermines de 2016 este jueves ha generado una gran expectación mediática en el Palacio de Justicia de Pamplona, cinco meses después de que finalizara la vista oral el pasado 28 de noviembre. Alrededor de 60 medios se han acreditado para seguir la lectura del fallo. Será el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra quien dé a conocerlo en el acto que tiene lugar a las 13 horas en la sala de vistas 102, en la primera planta del Palacio de Justicia.

En el exterior del Palacio de Justicia se han congregado esta mañana numerosos periodistas a la espera de la llegada de los abogados de la defensa de los acusados así como de los representantes de la joven denunciante.

La lectura del fallo será en audiencia pública de manera que los periodistas acreditados pueden entrar en el interior de la sala si bien no pueden introducir dispositivos. Además, el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra distribuirá a los medios la señal institucional de audio y vídeo de la lectura pública del fallo.

La Policía Foral ya ha cerrado el pasillo que da acceso a la sala de vistas para controlar la zona. Está previsto que a la lectura del fallo acceda también público, entre ellos, alumnos de Periodismo de la Universidad de Navarra.

Las televisiones y radios interesadas pueden seguir en la sala de prensa del Palacio de Justicia -ubicada también en la primera planta- la señal institucional con sus magnetos. Se han instalado dos pantallas de televisión en dicha sala para que los periodistas puedan seguir el acto en directo.

No estarán en la sala de vistas los cinco acusados en esta causa y sí sus abogados, así como la fiscal, la acusación particular y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

Petición de hasta casi 26 años de cárcel

A José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Jesús Cabezuelo y el guardia civil A.M.G. -el único de los imputados al que no se le puede identificar al admitir la Audiencia de Navarra la demanda de su abogado- tampoco se les ha convocado para que se personen hoy en el Palacio de Justicia al objeto de escuchar un fallo que a juicio de la Fiscalía debiera penalizar con 22 años y diez meses de prisión a los cinco integrantes de la autodenominada Manada.

En concreto, el Ministerio Público solicita para los cinco sevillanos 18 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, otros dos años y diez meses por un delito contra la intimidad, más otros dos por robo. Asimismo, requiere diez años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la privación de libertad, más una indemnización por daños morales a la víctima, una joven madrileña de 18 años.

Por su parte, la acusación particular reclama 24 años y nueve meses de prisión, menos que las acciones populares, el Ayuntamiento de Iruñea (25 y cinco) y el Gobierno de Navarra (25 y nueve).

Consentimiento o no, más agresión o abusos

Como cuestión nuclear, el tribunal ha dilucidado ya si las relaciones fueron o no consentidas, la clave de una eventual -e improbable- absolución. Las defensas sostienen que la denuncia obedeció al robo del móvil por miedo a la difusión de las imágenes grabadas, un extremo que la víctima niega, asegurando que se limitó a una mera tolerancia pasiva a consecuencia del estado de shock en el que se encontraba y para que todo acabara cuanto antes, y que jamás consintió expresamente el sexo en grupo en el portal número 5 de la calle Paulino Caballero. La literalidad de la sentencia sobre los límites de la resistencia individual ante expresiones de agresividad de índole sexual constituye el principal foco de interés jurídico, por su carácter de precedente para evaluar situaciones homólogas de sometimiento.

Desenredado el nudo gordiano de la causa en su caso a favor de las tesis de la denunciante, en la sentencia debe acreditarse la agresión sexual, es decir, la concurrencia de una imposición con fuerza e intimidación, pues de no mediar tales circunstancias la calificación podría rebajarse al tipo penal de abusos, que reporta condenas por debajo de los diez años de prisión. La víctima negó haberse sentido violentada antes de entrar en el portal y precisó que lo hizo porque pensaba que iban a fumar marihuana tras besarse con el guardia civil, pero una vez en el interior la intimidación resultó evidente por la superioridad física y numérica de los acusados.

Carga probatoria con imágenes humillantes

Para decidir en conciencia y de acuerdo a los hechos acreditados en la vista oral, los magistrados han dispuesto no solo de las pruebas testificales y periciales incoadas, naturalmente contradictorias, sino también de una grabación de 96 segundos aportada por los procesados. Del impresionante visionado los policías actuantes infieren un trato vejatorio hacia la víctima y el juez de instrucción aprecia una dinámica incompatible con la aceptación.

Los tres togados han valorado asimismo si el testimonio de la joven resulta creíble, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo por reunir los requisitos de verosimilitud, por la inexistencia de móviles espurios y por la persistencia incriminatoria. Con algunas inconsistencias, comprensibles dadas las circunstancias, la víctima protagonizó un relato congruente en términos generales y sin exageraciones.

En cuando a las periciales, la exploración forense del servicio de Ginecología del Hospital Virgen del Camino acreditó en la misma madrugada de los hechos una lesión eritematosa en la zona genital compatible con la narración de la joven, en tanto que el análisis psicológico que se le practicó en octubre de 2016 atestiguó el estrés postraumático y el bloqueo mental al rememorar la violación denunciada.

Voto particular y otras dos instancias más

Otra de las incógnitas que hoy quedará desentrañada se refiere a la previsible interposición de un voto particular, y de un significativo alcance, por uno de los magistrados. El pronóstico se sustenta en que ya se posicionó a favor de la libertad con medidas cautelares para los cinco procesados incluso una vez concluida la vista oral, el pasado diciembre. Los otros dos partícipes del tribunal no le secundaron al atisbar riesgo de fuga y también de reiteración delictiva.

De explicitarse finalmente, ese voto particular constituiría un relevante asidero para las defensas a la hora de plantear los recursos anunciados si no acontece la absolución que invocan. En primer instancia, el amparo se residenciaría en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en función de la premura en el registro de la impugnaciones resolvería antes de otoño. En el supuesto de que tampoco esta instancia colmase las aspiraciones de los recurrentes, se encomendarían al Tribunal Supremo, cuyos plazos para dictaminar oscilan entre los seis y los nueve meses, ya el próximo año en todo caso.

Máxima expectación

60 periodistas acreditados

Audiencia de Navarra. La sala de vistas 102, la misma que durante once jornadas acogió la vista oral -en su inmensa mayoría a puerta cerrada para proteger la intimidad de la denunciante y salvaguardar tanto a ella como a los acusados de la exposición pública-, ha sido también el escenario que ha albergado a los 60 periodistas acreditados, entre medios de comunicación y programas, que asisten a la lectura del fallo por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo. Es el epílogo de cinco meses de deliberaciones, muestra de la complejidad de una sentencia que algunas fuentes sitúan por encima de las 200 páginas de extensión.