Iruñea - Solo los magistrados José Francisco Cobo, Raquel Fernandino y Ricardo González, junto con algún funcionario de su máxima confianza de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, conocen el contenido de la sentencia sobre la presunta violación grupal de los Sanfermines de 2016 cuyo fallo dará a conocer, en lectura pública a partir de las 13 horas, el primero de los jueces citados en calidad de presidente del tribunal. Desde la premisa de la ausencia de certezas sobre la redacción final del veredicto, el desarrollo del procedimiento sí depara sin embargo indicios de una más que posible condena. En el sentido de que, concluidas las deliberaciones de los togados y formalizadas sus conclusiones, los cinco acusados permanecen encarcelados cuando ingresaron en prisión hace 22 meses, arrestados por la Policía Foral horas de los terribles hechos.
De hecho, a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Jesús Cabezuelo y el guardia civil A.M.G. -el único de los imputados al que no se le puede identificar al admitir la Audiencia de Navarra la demanda de su abogado- tampoco se les ha convocado para que se personen hoy en el Palacio de Justicia al objeto de escuchar un fallo que a juicio de la Fiscalía debiera penalizar con 22 años y diez meses de prisión a los cinco integrantes de la autodenominada Manada. En concreto, el Ministerio Público solicita para los cinco sevillanos 18 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, otros dos años y diez meses por un delito contra la intimidad, más otros dos por robo. Asimismo, requiere diez años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la privación de libertad, más una indemnización por daños morales a la víctima, una joven madrileña de 18 años. Por su parte, la acusación particular reclama 24 años y nueve meses de prisión, menos que las acciones populares, el Ayuntamiento de Iruñea (25 y cinco) y el Gobierno de Navarra (25 y nueve).
Consentimiento y agresión sexual Como cuestión nuclear, el tribunal ha dilucidado ya si las relaciones fueron o no consentidas, la clave de una eventual -e improbable- absolución. Las defensas sostienen que la denuncia obedeció al robo del móvil por miedo a la difusión de las imágenes grabadas, un extremo que la víctima niega, asegurando que se limitó a una mera tolerancia pasiva a consecuencia del estado de shock en el que se encontraba y para que todo acabara cuanto antes, y que jamás consintió expresamente el sexo en grupo en el portal. La literalidad de la sentencia sobre los límites de la resistencia individual ante expresiones de agresividad de índole sexual constituye el principal foco de interés jurídico, por su carácter de precedente para evaluar situaciones homólogas de sometimiento.
Desenredado el nudo gordiano de la causa en su caso a favor de las tesis de la denunciante, en la sentencia debe acreditarse la agresión sexual, es decir, la concurrencia de una imposición con fuerza e intimidación, pues de no mediar tales circunstancias la calificación podría rebajarse al tipo penal de abusos, que reporta condenas por debajo de los diez años de prisión. La víctima negó haberse sentido violentada antes de entrar en el portal y precisó que lo hizo porque pensaba que iban a fumar marihuana tras besarse con el guardia civil, pero una vez en el interior la intimidación resultó evidente por la superioridad física y numérica de los acusados.
Para decidir en conciencia y de acuerdo a los hechos acreditados en la vista oral, los magistrados han dispuesto no solo de las pruebas testificales y periciales incoadas, naturalmente contradictorias, sino también de una grabación de 96 segundos aportada por los procesados. Del impresionante visionado los policías actuantes infieren un trato vejatorio hacia la víctima y el juez de instrucción aprecia una dinámica incompatible con la aceptación.
Otra de las incógnitas que hoy quedará desentrañada se refiere a la previsible interposición de un voto particular, y de un significativo alcance, por uno de los magistrados, que ya se posicionó a favor de la libertad con medidas cautelares para los cinco procesados tras la vista oral. De explicitarse ese voto particular constituye un relevante asidero para las defensas a la hora de plantear los recursos anunciados si no acontece la absolución que piden. En primer instancia, en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y, luego, al Supremo.
Las penas pedidas. El Ministerio fiscal pidió para ellos 22 años y 10 meses de prisión; la acusación particular reclamó 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares elevaron esta petición a los 25 años y nueve meses de prisión. Las defensas, por su parte, pidieron la absolución de los cinco acusados.
Sin los acusados. Los jóvenes no estarán presentes en la sala. Están en prisión provisional, tres de ellos en la cárcel Iruñea y los otros dos -por ser uno militar y el otro guardia civil- en la prisión militar de Alcalá de Henares.