Un juez de Bilbao ha liberado a un padre de abonar el aval hipotecario de su hijo, en una resolución novedosa en Euskadi que puede servir a otras familias en la misma situación, al considerar que el banco fue poco transparente y decreta, por ello, la “nulidad radical” de la cláusula. En una sentencia del 5 de abril, el juez ha considerado que los avalistas -el padre y el hermano de la persona que solicitó el préstamo- no fueron informados por parte del banco de manera suficiente de las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.

Según explicó el abogado José Montero, del bufete que ha defendido a esa familia de Barakaldo, la situación en que unos padres avalan a un hijo en el momento de la compra de una vivienda “es algo habitual” y por ello, “esta importantísima victoria judicial beneficiará a muchas familias en circunstancias similares”. Indicó que “el 80% de las hipotecas entran dentro de este mismo supuesto” y después, “si el hipotecado no paga, la entidad va a por los bienes de los progenitores” que le avalaron.

En el caso juzgado en Bilbao, un joven con ingresos discretos e inestables pidió en diciembre de 2005 una hipoteca y la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda.

Un aval abusivo Ante este aviso, el padre del joven, por el miedo de perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco “no explicó bien a los padres y hermanos” lo que éste implicaba.

La entidad no logró acreditar que facilitase a los avalistas información suficiente ya que el empleado de la oficina bancaria, recoge la sentencia, “no atinó a responder cuando fue preguntado por el significado de los términos de la cláusula y manifestó su desconocimiento del mismo”. Por ello, sigue la resolución, “quedando constatada la falta de cumplimiento de los deberes de transparencia”, solo cabe concluir que, “los consumidores llevaron a cabo un pacto con la entidad financiera que, indudablemente no hubieran aceptado de haber sido tratados de una manera leal y equitativa, que les hubiera permitido conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato”. De esa manera, la cláusula de afianzamiento de ese crédito es abusiva y por ello, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, nula.

Así, de ahora en adelante el BBVA sólo podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas, de manera que ese padre ya no tendrá que seguir pagando para evitar perder su casa, dado que el letrado va a solicitar la ejecución de la sentencia.

El banco podría recurrir esa resolución, si bien el abogado manifestó su convicción de que “la ley prevalecerá y se confirmará lo que ha dictaminado del juzgado de Bilbao”. Según el letrado, la resolución “es revolucionaria” ya que, si se cumplen las mismas condiciones técnicas, como ocurre en la mayoría de los casos de las hipotecas concedidas en Euskadi, “este fallo beneficiará a miles de familias”. - Efe