pamplona - Fue hace unos años al sentarse en la butaca para ver No tengas miedo, dirigida por Montxo Armendáriz, lo que le hizo rebobinar en la memoria y empezar a inquietarse. No tengas miedo es una película desgarradora de unos abusos sexuales en la infancia. Ella, la espectadora, sintió que algo de eso le había ocurrido en su propia piel, que en parte la protagonista estaba contando una historia que podía haber sido suya. A pesar de aquello, la Justicia le ha dicho a esta joven navarra que su causa ha prescrito, que los posibles abusos que sufrió no pueden ser enjuiciados porque ha expirado el plazo temporal que el Código Penal fija para ello.

Fue a base de terapia y consultas psicológicas, con un esfuerzo mental denonado y toneladas de sufrimiento a cuestas, cómo una joven navarra de casi 30 años decidió denunciar en diciembre de 2016 todos los hechos que había conseguido recordar de su infancia y que la llevaban perturbando desde entonces. En concreto, al término de una instrucción judicial complejísima, los hechos denunciados se tradujeron jurídicamente en varios delitos continuados de abusos sexuales, además de exhibicionismo y provocación sexual. La víctima situó dichos abusos entre los años 1993 y 2002, cuando tenía entre 6 y 15 años, y la psicóloga forense acreditó que el relato que realizaba era coherente y coincidente con sus vivencias y su estado psicológico, debido a que lleva en tratamiento desde que era una niña por diversos trastornos. Entonces conoció cuál podría ser el origen. El presunto generador del trauma era un amigo íntimo de sus padres con el que la chica mantuvo frecuente contacto en su niñez. A raíz de que la víctima pudiera encadenar en un relato su flash back, sus padres decidieron hablar directamente con el presunto agresor. Este envió a los progenitores una carta en la que reconocía no saber por qué hizo aquello pero que su actitud podía resultar enfermiza. A ello hay que añadir un mensaje de teléfono en el que el investigado (la figura que sustituye al anteriormente conocido como imputado) pidió perdón porque una parte de su mente estaba enferma. Estas asunciones de haber hecho un mal, de arrepentimiento espontáneo, no fueron traducidas en el juzgado en un reconocimiento de los delitos que le imputaban. Y así, a la denuncia se les va a poder arrojar poca más luz. La antigüedad de los hechos es tal que los delitos en discusión han prescrito, según ha determinado en un auto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Por tanto, el hombre denunciado no se sentará ni en el banquillo.

CUESTIÓN ANTICIPADA La Audiencia ha atendido una cuestión anticipada (artículo de previo pronunciamiento) que presentó la defensa del investigado antes de que llegara la vista oral, momento en el que la Fiscalía decidió retirar la acusación e informar a favor del archivo de la causa. El abogado que representaba a la acusación particular, es decir a la joven, José Eugenio Ortiz Flores, se opuso a la petición de la defensa. Entendía que no procedía dicha prescripción porque se trataba de un “estado prematuro del momento procesal”, habida cuenta además de la gravedad de los hechos denunciados. También consideraba el letrado que dichas discrepancias en torno a los plazos de prescripción debían ser materia a resolver en la posterior sentencia y, asimismo, citó el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a cuenta de que se podían modificar las conclusiones una vez practicada la prueba en la vista oral y que, en tal caso, los hechos podían incluso enmarcarse en una agresión sexual (con un plazo de prescripción de veinte años).

NO RECURRIÓ EL ARCHIVO El tribunal expone en un auto conocido a finales del año pasado, y que no fue recurrido (es comprensible el desánimo de la víctima ante la resolución judicial), que “dado que los hechos sucedieron entre 1993 y 2002, todos ellos han prescrito. Lo primero que ha de indicarse es que los ocurridos entre 1993 y 1995 no se rigen por el actual Código Penal, en vigor desde el 24 de mayo de 1996, sino que se rigen por el Código Penal de 1973. Por lo que se refiere a los dos delitos presuntamente cometidos durante ese periodo que abarca de 1993 a 1995 resultaría aplicable la continuidad delictiva pero “no en el caso de los hechos denunciados entre 2000 y 2002 a la vista del considerable lapso temporal transcurrido entre los primeros y últimos delitos por los que se ha dirigido la acusación”. Los hechos comprenden tocamientos en zonas íntimas cuando la niña tenía unos 6 años, y más tarde, también relata penetraciones un año más tarde. De conformidad con el Código Penal de 1973, los delitos como el denunciado en este caso prescriben a los veinte años. Por ello, la Audiencia desgrana que la denuncia se presentó en diciembre de 2016, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción, y ello considerando la comisión del delito más grave en 1995 y conforme a la calificación más severa (violación) de aquel Código Penal de 1973, refleja la Audiencia Provincial en su resolución.

el último delito, con 14 años El propio tribunal también considera prescritos los otros dos delitos denunciados: uno de abuso con penetración ocurrido entre 2000 y 2001 y otro de exhibicionismo y provocación sucedido entre 2002 y 2003. La joven apenas contaba con 14 años en el último de los hechos denunciados. Aquí, la Audiencia acude al Código Penal de 1995 para revisar el tema de la prescripción y señala que “la pena máxima que podría recaer por el delito de abuso con acceso carnal es diez años cárcel. Y el plazo prescriptivo del mismo es también de diez años, aunque la prescripción no empieza a contar desde que ocurrieron los hechos sino desde que la víctima alcanza la mayoría de edad. Por tanto el asunto había prescrito en los primeros meses de 2016 cuando la causa se incoó en diciembre de ese año, por lo que “este delito se encuentra prescrito”. En cuanto al último delito de exhibicionismo, penado con entre seis meses y un año de cárcel, el plazo de prescripción era todavía menor, de solo tres años, por tratarse de un delito menos grave. Por tanto el plazo de la prescripción de este delito expiró en 2009 y se denunció en 2016, con el delito también prescrito.