Gasteiz - Los tres juzgados de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba especializados en las demandas motivadas por las cláusulas suelo de las hipotecas han recibido un total de 2.262 denuncias en los tres primeros meses de funcionamiento, según informó ayer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El pasado 1 de junio comenzaron a funcionar en el Estado juzgados especializados en este tema con el objetivo de hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en hipotecas a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre.

El plan consiste en la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia que desde entonces conocen, de manera exclusiva, pero no excluyente, los litigios relacionados con las cláusulas hipotecarias. En el caso de Euskadi, los juzgados elegidos para recibir estas demandas son tres: el número 5 de Gasteiz, el número 8 de Donostia y el 11 de Bilbao. Los tres han sido reforzados con cinco funcionarios, de los cuales dos están en Araba, dos en Bizkaia y uno en Gipuzkoa.

El CGPJ hizo público ayer el balance de demandas en estos juzgados en el conjunto del Estado desde el pasado 1 de junio al 8 de septiembre, que ascienden a 57.068. En el caso de Euskadi, se han contabilizado un total de 2.262 demandas, y Bizkaia es el territorio donde más litigios se han presentado, un total de 1.439; seguida de Gipuzkoa, con 523, y Araba con 300 asuntos.

En el conjunto de España, el juzgado especializado que más demandas ha recibido en este periodo es el de Madrid, con 13.064; seguido por Barcelona, con 4.644, y Sevilla con 2.946. Según el CGPJ, muchos de los juzgados especializados están dictando ya sentencias, la mayoría por allanamiento de la parte demandada -es decir, cuando la entidad bancaria acepta las pretensiones del cliente-, aunque en otros casos el juez ha entrado en el fondo del asunto. Así, el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid notificó el pasado lunes una sentencia en la que declaraba la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento. En la resolución también se declaraba la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos; y la nulidad de las cláusulas que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. - Efe/E. Press