DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, lo hechos ocurrieron sobre las 12.00 horas del 13 de julio de 2014, cuando se produjo una rotura en una pared del depósito de almacenamiento de purines de la granja, propiedad de los acusados, que se filtraron al cauce de la regata Opin, afluente del río Asteasu.
La resolución aclara que, a raíz de esta rotura, llegaron al cauce fluvial 30 metros cúbicos de purines, lo que "produjo un empeoramiento de la calidad biológica de las aguas y causó una importante mortandad" de peces que afectó "especialmente a la población de truchas" y piscardos.
Asimismo, en la zona situada aguas abajo del vertido, se detectó la presencia de "materia orgánica relacionada con los purines" y se apreciaron "niveles destacables de fosfatos" con "un sensible empeoramiento de la calidad biológica del agua".
El texto judicial aclara que la capacidad del depósito, que aproximadamente era de 256 metros cúbicos, resultaba "insuficiente para garantizar la recepción de purines durante al menos tres meses de actividad de la explotación" ya que, "en atención al número de cabezas de ganado mayor existentes", debería haber tenido como mínimo una capacidad de 566,5 metros cúbicos.
La sentencia recuerda que el depósito fue construido en 1973 y que desde entonces "no se había realizado en él ninguna actuación tendente a su modificación, conservación y mantenimiento", ni se habían adoptado medidas para garantizar "su estanqueidad y controlar la fuga de purines", por lo que "no reunía las condiciones necesarias" para "evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas".
Recalca asimismo que la ubicación de una tubería paralela a una de las paredes del depósito de purines suponía "un riesgo evidente para el medio ambiente" ya que "cualquier vertido o fuga, voluntaria o involuntaria, del depósito sería conducido irremediablemente a la regata".
"Todo ello -prosigue el texto- supone una infracción de las normas reguladoras de las condiciones básicas que deben cumplir las explotaciones ganaderas que requieran licencia de actividad", que son aquellas que, como en este caso, superan la veintena de cabezas de ganado mayor.
La resolución concluye que los acusados "no realizaron las obras ni adoptaron las medidas correctoras necesarias para evitar que se produjera la rotura de la pared del depósito y que los purines acabaran vertiendo en la regata", a pesar de que conocían "las obligaciones impuestas en la normativa reguladora de las actividades de las explotaciones ganaderas y en la declaración de impacto medioambiental".
Por estos motivos, la sentencia condena ahora a los tres procesados a dos años de prisión como responsables de un delito contra el medio ambiente, así como a abonar diferentes multas por un importe total de 6.000 euros.
Asimismo, el escrito les inhabilita durante un año para el desempeño de cualquier profesión u oficio relacionado con las explotaciones ganaderas.