pamplona - Cada vez son más los pasos que el Gobierno de Navarra está dando por normalizar la utilización de la denominación bilingüe de las diferentes ciudades y municipios de la Comunidad Foral. El último de ellos es la creación de un decreto que todavía está abierto a la participación ciudadana hasta el 8 de mayo y que pretende regular los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones bilingües por parte de las administraciones públicas, tanto en las comunicaciones de las mismas como en rótulos y en la señalización, lo que afectará, según recoge el texto normativo, a las nuevas señales o a las que se deban sustituir por razones de conservación, mantenimiento o renovación.
La Ley Foral del Vascuence establece que en la zona vascófona, la denominación oficial de los municipios será en euskera, salvo que exista una denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas, y que en las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en euskera, en cuyo caso se utilizarán ambas. Asimismo, dicha ley subraya que el Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, será quien determine las nominaciones oficiales y que estas serán las legales, a todos los efectos, dentro del territorio de Navarra, por lo que la rotulación deberá ser acorde con ellas. Por otro lado, la Ley de Administración Local de Navarra regula que los municipios pueden, por acuerdo municipal, impulsar un cambio en su denominación, un acuerdo que debe ser sometido a información pública, respaldado por mayoría absoluta del pleno y aprobado por el ejecutivo foral.
uso de los nombres en euskera Por otro lado, el decreto foral, elaborado por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, afirma que es conveniente regular el uso de los nombres geográficos con denominaciones normalizadas en euskera y, en este sentido, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, establece que “las partes se comprometen a eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificada con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o desarrollo de la misma. La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas”.
El decreto establece que la rotulación, la señalización viaria y las publicaciones oficiales usarán las denominaciones oficiales de los municipios, ya sean únicas o bilingües (las que tienen denominación oficial en castellano y en euskera). Entre los criterios para el uso de las denominaciones bilingües, la norma plantea que en las actuaciones administrativas en las que se utilice un único soporte (sellos, logotipos, membretes, rotulación viaria, etcétera) se expresarán ambas denominaciones. En cuanto al orden, en la zona vascófona se escribirá primero el nombre en euskera y luego en castellano, mientras que en la zona mixta o en la no vascófona, en primer lugar figurará la denominación en castellano.
derogaciones El texto normativo deroga así todas las disposiciones que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el decreto, y en particular el Decreto Foral de 1991, por el que se regula el uso por los órganos de la Administración Foral de las diferentes denominaciones oficiales aprobadas por el Gobierno de Nafarroa al amparo de la Ley Foral del Vascuence. Asimismo, se deja sin efecto el acuerdo de gobierno del 18 de septiembre de 2006 que, entre otras medidas, recogía que los rótulos indicativos de oficinas y dependencias de la Administración con sede en la zona mixta se redactarán en castellano, abriendo así la posibilidad de que se redacten de forma bilingüe según los casos y en función de las circunstancias concurrentes. La norma también deroga el acuerdo del Gobierno de Nafarroa del 25 de septiembre de 2006, por el que se da instrucción sobre la rotulación en castellano y vascuence de la señalización de la Red de Carreteras de Nafarroa.
Por otro lado, en el caso de que un municipio o concejo quiera cambiar su denominación oficial para incorporar el nombre de la entidad en euskera, el Gobierno plantea que el acuerdo incorpore un informe, tanto de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia como de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera argumentando que es el organismo autónomo quien tiene la competencia de materia de toponimia. Asimismo, en el caso de las entidades locales que no tengan oficializada la denominación expresada en euskera y exista una denominación normativizada por Euskaltzaindia, el ejecutivo foral normalizará su utilización en los textos y publicaciones en euskera del mismo, de sus organismos autónomos y de sus entidades dependientes.
Cumplir la legalidad. Este decreto foral, todavía abierto a la participación hasta el 8 de mayo, cumple lo que dicta la Ley del Euskera en cuanto a señalización, ya que en el artículo 8 de la misma se puede leer que en la zona vascófona, la denominación oficial de los municipios será en euskera y que en las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en euskera, en cuyo caso se utilizarán ambas.
Criterios de uso. Las denominaciones oficiales son las legales a todos los efectos dentro del territorio de Nafarroa y la rotulación, la señalización viaria y las publicaciones oficiales serán acordes con ellas. El uso por parte de las Administraciones Públicas de las denominaciones bilingües en las actuaciones administrativas en las que se utilice un único soporte tendrá en primer lugar la correspondiente al euskera y después al castellano en la zona vascófona, y primero el castellano y después el euskera en la zona mixta o en la no vascófona. En las actuaciones administrativas redactadas en castellano, la denominación a utilizar será la que corresponda a esa lengua.
Normalización. En el caso de las entidades locales que no tengan oficializada la denominación expresada en euskera y exista una denominación normativizada por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, se normalizará su utilización en los textos y publicaciones en euskera del Gobierno de Nafarroa, de sus organismos autónomos y de sus entidades dependientes.