IRUÑEA. Los servicios jurídicos municipales han desestimado igualmente de forma parcial las alegaciones de la familia Aznar-Zozaya, mientras que han estimado las presentadas por las familias de Munárriz Escondrillas y Martínez Chasco, ambas favorables a la exhumación de sus allegados (pidieron estar presentes en la clausura del cementerio y que se les entreguen los restos mortales de sus familiares).

El alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, acompañado de María Victoria Borja, responsable de la Asesoría Jurídica municipal, ha presentado este martes el informe que analiza las alegaciones presentadas así como la respuesta dada por los técnicos municipales.

Ha dado a conocer también el acuerdo firmado con el Arzobispado por el que éste declina recurrir ante los tribunales la desestimación de sus alegaciones, y ha anunciado que los restos del general Emilio Mola, por expreso deseo de su familia, ya han salido de la cripta de los Caídos (fueron retirados el pasado 24 de octubre), "con la absoluta privacidad solicitada".

Asiron también ha anunciado que se mantiene el 16 de noviembre como la fecha en la que se llevará a cabo la exhumación de los otros siete cuerpos sepultados en la cripta para su posterior entrega a los familiares.

El alcalde ha manifestado en la rueda de prensa que "desde el primer momento el Ayuntamiento ha mostrado su buena disposición y el talante dialogante para llevar a cabo esta decisión, en coordinación con las familias afectadas y con el Arzobispado".

Según ha dicho, con esta actuación "habremos cumplido con dos de las premisas acordadas, cambio del nombre de la Plaza y la retirada de los enterramientos de los generales fascistas". "A partir de ahí, procederemos a un debate público sobre cuál será el futuro del edificio, ya sea su derribo o su transformación", ha explicado.

TRECE ALEGACIONES Ante el proceso de clausura del cementerio ubicado en la cripta del Monumento a los Caídos se han presentado 13 alegaciones y 4 peticiones, de las que 11 alegaciones y 3 peticiones han sido rechazadas, 1 petición ha sido estimada parcialmente y dos alegaciones han sido estimadas en su totalidad.

Además del Arzobispado (4 alegaciones), de las siete familias con personas enterradas en la cripta tres de ellas presentaron 11 alegaciones en contra de la decisión adoptada por el Ayuntamiento (Sanjurjo, Arregui y Aznar), dos a favor (Munárriz y Martínez Chasco) mientras las dos restantes (Mola y Sota Garayoa) no presentaron alegaciones.

El alcalde ha explicado que el acuerdo alcanzado entre Alcaldía y Arzobispado reconoce a éste el uso y disfrute de la cripta y fija que las exhumaciones se realizarán en "absoluta intimidad, interviniendo en las mismas el personal técnico imprescindible del Ayuntamiento, debiendo informar previamente al Arzobispado del número de personas, así como las funciones de los mismos en las operaciones de exhumación".

El mismo acuerdo fija que no se permitirá el acceso a los medios de comunicación, ni se sacarán fotografías de las exhumaciones, "salvo que las familias lo autoricen". Asimismo se ha acordado que en la operación esté presente el sacerdote que el Arzobispado designe para que en el momento de la exhumación celebre un responso "si es el deseo de los familiares".

Asimismo se ha estipulado las exhumaciones quedarán documentadas con la intervención "única y exclusiva" del notario que designe la familia o en su defecto del "personal técnico que el Ayuntamiento de Pamplona designe". El acuerdo contempla también que las operaciones deberán llevarse a cabo "sin producir ningún menoscabo o daños sobre los elementos arquitectónicos y ornamentales de la cripta" y que éstas "no suponen, ni pretenden el cierre de la cripta cuyo carácter votivo es reconocido por el Ayuntamiento".

LA PROPIEDAD ES DEL AYUNTAMIENTO En cuanto al informe de resolución de las alegaciones presentadas ante la clausura del cementerio, los servicios jurídicos municipales establecen que la propiedad del edificio es del Ayuntamiento, por donación del Arzobispado. Además, el inmueble es de uso dotacional público.

La Asesoría recuerda que sobre una parte de él (cripta central y accesos) está constituido un indudable derecho de usufructo en favor del Arzobispado mediante una escritura de donación que sólo recoge dos condiciones: que se permita en ese espacio la realización de actos de culto y la obligación genérica de mantenerlo en buen estado.

La decisión del Consistorio de clausurar el cementerio de la cripta se ajusta a derecho, según el informe de jurídico que resuelve las alegaciones, ya que las exhumaciones de los restos mortales que pretende realizar el Ayuntamiento en nada afectan a la realización de actos de culto.

Respecto a las inhumaciones, el informe mantiene que "en general" son pocos los espacios sagrados donde éstas existen en la ciudad desde que se prohibiera esa práctica en el siglo XIX (en Pamplona sólo quedan en la Catedral) y, además, es "frecuente" que con ocasión de reformas en templos se exhumen restos humanos, "sin que por ello dejen de funcionar esos espacios como recintos de oración".

Señala el informe jurídico que en la escritura de donación no se hizo previsión alguna sobre los restos humanos inhumados en la cripta. En todo caso, dice la Asesoría Jurídica, si se hubiera impuesto en la escritura de donación la permanencia de los restos mortales en la cripta, esa condición de la donación habría devenido en ilegal tras varias leyes, porque implicaría "imponer que se mantuviera allí sólo restos humanos inhumados de personas que lucharon en el bando que ganó la guerra y significaría intentar que tuvieran un reconocimiento contrario a las leyes".

RÉGIMEN JURÍDICO UNIFICADO PARA TODOS LOS CEMENTERIOS Por otra parte, la Asesoría Jurídica considera que, según la definición usual, los enterramientos en la cripta constituyen un cementerio, y la legislación vigente establece un régimen jurídico unificado de policía sanitaria y mortuoria para todos los cementerios o lugares en los que haya inhumados restos humanos, sin distinguir entre inhumaciones públicas o privadas.

El informe jurídico señala que el Ayuntamiento, como propietario del edificio es quien tiene la potestad de decidir la clausura de la cripta como lugar de enterramiento, sin que esta decisión merme la consideración de la cripta como lugar de culto.

Para la Asesoría, se ha seguido el procedimiento estipulado para clausurar la cripta como lugar de enterramiento y esa decisión fue publicitada, como prevén las leyes.

Asimismo, el informe recoge que, incluso más allá de los requisitos legales exigibles, el Consistorio encargó un informe para conocer la existencia e identidad de los familiares de las personas exhumadas de cara a realizar las notificaciones directamente en los domicilios, tanto para facilitarles el trámite de audiencia, como para que pudieran decidir sobre el destino de los restos.

Según la Asesoría Jurídica, como en cualquier otro cementerio y basándose en un criterio de igualdad, los restos están sometidos a un plazo de estancia tras el que pueden ser reclamados por las familias o ser cremados. Las familias en ese sentido no tienen ningún título jurídico que les permita reclamar el mantenimiento de las inhumaciones en la cripta, toda vez que el Ayuntamiento, como propietario del edificio, ha decidido cerrar el cementerio.