DONOSTIA. La Fiscalía de Gipuzkoa pide dos años y ocho meses de cárcel para este hombre y esta mujer, a los que responsabiliza de un delito consumado de apropiación indebida.
En el procedimiento también está imputado el padre de la chica, como responsable a título lucrativo, ya que parte del premio fue ingresado en su cuenta bancaria, en la que su hija estaba autorizada.
Según el escrito de acusación del Ministerio Público, al que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos, que serán juzgados próximamente en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, se remontan al verano de 2013, cuando los inculpados habrían acordado "verbalmente jugar a medias dos décimos" del Sorteo Extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional con el querellante, a quien "les unía una gran amistad".
El documento de la Fiscalía precisa que, en concreto, acordaron que el ahora perjudicado compraría un décimo en Madrid, mientras que el otro varón lo haría en Zumarraga con el pacto de que, "de resultar premiado alguno de ellos, se repartirían lo ganado por la mitad entre las dos partes adquirientes".
Conforme al acuerdo, la víctima compró en la capital un décimo cuya fotografía envió mediante una aplicación de mensajería al teléfono móvil de la acusada el 18 de diciembre.
Unos días más tarde, el 21 de diciembre, los procesados adquirieron un décimo del número 62.246, del que también obtuvieron una instantánea que remitieron al perjudicado por el mismo sistema.
Al día siguiente, este número resultó agraciado con el primer premio del Sorteo Extraordinario de Navidad, "correspondiendo al décimo la cantidad de 400.000 euros", por lo que esa misma jornada y las siguientes el querellante se comunicó con los procesados "para concretar cuándo cobraría su parte".
No obstante, estos le pidieron que "esperase" y le dijeron que "ya recibiría noticias de la entidad bancaria" correspondiente, algo que "no obtuvo".
Por el contrario, los acusados, "puestos de común acuerdo", presuntamente dieron orden al director de la sucursal bancaria en la que depositaron el premio para que ingresara la mitad del dinero en la cuenta de uno de ellos y la otra mitad en la cuenta del padre de la mujer, donde ella aparecía como persona autorizada.
De esta forma, según el Ministerio Público, los procesados habrían logrado "dar satisfacción a sus deseos de ver incrementado de forma ilícita sus patrimonios, apropiándose del dinero".
La Fiscalía concreta que los encausados dispusieron después de la cantidad "obtenida ilícitamente" para contratar un "depósito", pagar un préstamo y comprar un vehículo, en este último caso por parte de la mujer.
A partir de este momento, el perjudicado hizo a los acusados "varios requerimientos extrajudiciales" para advertirles de que, de no abonarle su parte, interpondría una querella contra ambos, por lo que el acusado varón le abonó 50.000 euros en mayo de 2014, mientras que la procesada, a través de su padre, le hizo una transferencia bancaria, el 18 de noviembre del mismo año, por valor de 53.511 euros.
Un día más tarde, el 19 de noviembre, el imputado hizo una nueva transferencia de 3.423,83 euros a la víctima, con lo que en conjunto los encausados pagaron al afectado un total de 106.934,83 euros.
La Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida por el que, además de las citadas penas de cárcel, reclama que se imponga a los acusados una multa de 2.400 euros y que, junto al padre de la mujer, abonen conjunta y solidariamente al perjudicado 93.065,17 euros más en concepto de responsabilidad civil, "deduciendo la cantidad correspondiente al pago de impuestos grabados sobre los 200.000 euros" del premio original.