MADRID - La Sala Primera del Tribunal Supremo sentenció que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción en los ingresos de los cónyuges y así lo falló en el caso de una pareja divorciada de la provincia de Sevilla con dos niñas en común.
Él pedía custodia compartida sin pasar manutención y ella, mantener la custodia y la pensión que se le habían asignado.
Con la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, el Supremo estimó parcialmente el recurso del padre y concedió la custodia compartida que venía reclamando. Eso sí, estableció que tenerla no le exime de pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos niñas y que, además, no puede tener un límite temporal porque “las menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”.
Sobre la custodia que pedía el padre, el Supremo contradijo a la Audiencia Provincial de Sevilla que se la había negado por estimar que el modelo compartido es de facto, un sistema excepcional que exige de una acreditación especial. Argumentó su propia jurisprudencia, según la cual, la custodia compartida es deseable cuando sea posible.
En este caso concreto, otorga este modelo porque entiende que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y asimismo estimula la cooperación de los progenitores en beneficio de los menores.
No obstante, rechazó la petición del padre, para quien estableciéndose la custodia compartida ya no es necesario el pago de los alimentos porque cada progenitor se hace cargo de los mismos durante el tiempo que tiene a las niñas. - E.P.