Madrid - El Supremo obligó en una sentencia a una mujer divorciada a compartir la deuda de 215.800 euros que su exmarido contrajo sin su autorización a través de sucesivos préstamos bancarios personales, debido a que ambos estaban en régimen de bienes gananciales. El argumento central de la sentencia del Supremo es que las deudas contraídas a cargo de una sociedad de gananciales matrimonial deben cargarse a los dos cónyuges si queda demostrado que el dinero se empleó en cubrir los gastos de la vida en común y familiar. Durante los años en los que estuvieron casados el marido, Armando P., contrajo deudas mediante tarjetas de crédito a cargo de la sociedad de bienes gananciales hasta que, finalmente, fue declarado en concurso de acreedores. - Efe