gasteiz - A finales de junio de este año, en la Comunidad Autónoma Vasca residían 122.116 personas extranjeras con certificado de registro o permiso de residencia en vigor, que son 555 más que hace un año y 878 menos que en diciembre de 2013. Comparando este dato con la cifra de población foránea que proporciona Ikuspegi se deduce que 15.271 extranjeros censados en Euskadi -el 11% del colectivo- no cuentan con los permisos que exige la legislación española.

De todos los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia que viven en Euskadi, 57.095 proceden de países europeos en los que se aplica el régimen de libre circulación, mientras que más de la mitad -65.021 de los 122.116- han venido de otros países y se encuadran en el epígrafe de Régimen general a la hora de regularizar su situación. Así, el certificado de registro, que es obligatorio para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses, se obtiene tras solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Los demás extranjeros -los procedentes de países distintos a los anteriores- tienen que solicitar tarjeta de residencia.

Los datos referidos a los extranjeros residentes en el Estado español que disponen de certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor proceden de un recuento incluido en el Plan Estadístico Nacional, que elabora el Observatorio Permanente de la Inmigración a partir de ficheros procedentes del Registro Central de Extranjeros, que es gestionado por la Dirección General de la Policía.

Esta estadística no incluye a los nacionales de terceros países con autorización de estancia para estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado; los que se encuentran en situación de estancia (máxima duración de 3 meses por semestre, con posibilidad de prórroga por igual periodo); los trabajadores transfronterizos, los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiado; los extranjeros con doble nacionalidad, siendo una de ellas la española; los extranjeros del Régimen de Libre Circulación UE que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado; los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando. Según estos datos, a finales de junio en Araba residían 24.118 extranjeros con papeles, en Bizkaia se contabilizaban 60.865 y en Gipuzkoa 37.133.

Resulta difícil saber cuántos extranjeros sin papeles hay en Euskadi o en el Estado español, pero se puede calcular un número aproximado a partir de la diferencia existente entre los extranjeros empadronados y los que tienen tarjeta de residencia o el certificado de estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. En todo el Estado español hay 4.933.231 extranjeros con certificado o tarjeta en vigor, de los que 2,8 millones son del área UE y de libre circulación.

De área UE La comunidad autónoma con mayor número de extranjeros con papeles es Catalunya, con algo más de un millón, y también es la que cuenta con más inmigrantes del Régimen general (los procedentes de terceros países), con 594.408. En la mayor parte de las comunidades autónomas los extranjeros regularizados procedentes del área UE y de libre circulación superan a los de terceros países, pero en Euskadi, Catalunya, Murcia y Melilla ocurre lo contrario. En Araba, por ejemplo, hay 9.173 inmigrantes de la UE y países de su entorno frente a 14.945 de otras procedencias. En el colectivo inmigrante a nivel del Estado español la nacionalidad más numerosa es la rumana -967.334 personas-, que encabeza también las nacionalidades del Régimen de Libre circulación UE, seguida por las personas de nacionalidad marroquí -725.860 residentes-, que pertenece al Régimen general. Por lo que respecta a los extranjeros que residen en Euskadi y analizando las diferentes nacionalidades, se aprecian grandes variaciones entre la cifra de censados y los que cuentan con tarjeta de residencia. Así, mientras las últimas estadísticas de Ikuspegi cuantifican el número de residentes de nacionalidad marroquí en 18.885 personas, el recuento del Observatorio estatal señala que a cierre de junio, 13.773 tenían la correspondiente tarjeta de residencia. En el caso de los rumanos, se observa la situación contraria: hay 22.060 nacionales de ese país registrados oficialmente como residentes en el País Vasco, mientras que Ikuspegi contabiliza 17.053 personas de nacionalidad rumana. También hay más chinos y portugueses con papeles que censados: 51 y 3.278 personas más, respectivamente.

En la inmensa mayoría de los colectivos inmigrantes de terceros países, es decir, aquellos a los que la ley exige contar con tarjeta de residencia, hay bastantes más personas censadas que las que figuran en los registros de Extranjería. Solo en el caso de Serbia, con 94 personas procedentes de ese país en ambas estadísticas, hay coincidencia entre residentes y registrados. En otros muchos casos los censados casi duplican a los contabilizados en los ficheros del Registro Central de Extranjeros. Así, por ejemplo, en Euskadi hay 5.206 personas de Nicaragua, de las que 2.432 tienen en vigor la autorización de residencia; hay 665 naturales de Georgia de los que 385 cuentan con papeles o 121 ciudadanos de Japón de los que 54 figuran con tarjeta de residencia.

Certificado de registro. Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Países. Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

Permiso de residencia. Las personas del resto de países que deseen residir en el Estado español realizando una actividad laboral necesitan obtener una autorización de residencia y trabajo. Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia).

Los extranjeros pueden encontrarse en España en diferentes situaciones. Pueden estar en situación de estancia (se les permite permanecer por un tiempo no superior a noventa días) y de residencia temporal o permanente. También pueden estar como estudiantes, apátridas, refugiados o indocumentados.