BILBAO. El Superior ha confirmado así el fallo a favor del paciente de Parkinson -de 66 años y tratado en el hospital público de Cruces y en el privado de San Juan de Dios (Santurtzi)-, que dictaminó el juzgado de primer instancia de Bilbao. El importe del dinero que se deberá abonar es de 1.486 euros.

El paciente que inició la reclamación está diagnosticado de Parkinson con complicaciones motoras, y los médicos le pusieron un tratamiento con el medicamento Requip Prolib 8 mgr., a razón de dos pastillas al día, lo que hace dos cajas al mes, al precio de 60,30 euros/caja.

A partir de diciembre de 2012 dejaron de dispensarle en la farmacia este medicamento y le dieron el genérico Rolpryna 8 mgr., a raíz de lo cual empeoró su situación motora, con un recrudecimiento de los síntomas; ante ello, por consejo médico, comenzó a adquirir a su costa el medicamento anterior hasta abril de 2014, en el que se le volvió a dispensar el específico.

El Gobierno vasco recurrió la sentencia de primera instancia recordando que la ley 29/2006 dictamina que cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al del menor precio de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de menor precio, en aras a la sostenibilidad del sistema.

En la sentencia, hecha pública hoy, el Superior vasco ha dictaminado que en este caso se ha demostrado que el demandante precisaba el medicamento específico, pues el genérico empeoró su situación motora y sus síntomas.

Además, el Tribunal ha recordado que la política farmacéutica se orienta hacia asegurar su disponibilidad para cubrir las necesidades de los pacientes, siendo el desafío asegurar la calidad de la prestación con el objetivo de que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, según figura en la exposición de motivos de la misma Ley 29/2006 aducida por el Gobierno vasco.