madrid - El Tribunal Supremo ha aceptado como prueba de que hubo intimidación en la agresión sexual continuada que Eneko B. cometió sobre Iraia E., los mensajes enviados a través de la aplicación de mensajería whatsapp por el condenado, para quien confirma una pena de diez años de prisión e indemnización de 30.000 euros.

Sobre los whatsapp, el Supremo dice que “se trata de un material lícitamente obtenido y correctamente incorporado a la causa, la autenticidad de cuyo contenido ha sido aceptada por el propio reo”. El condenado convenció a la joven para que fuese a su casa para realizarle unas fotos como modelo y con ocasión de esa oportunidad la obligó a mantener relaciones sexuales, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, confirmada ahora por el Supremo.

Posteriormente siguieron manteniendo relaciones sexuales sin el consentimiento de la joven, que tenía 16 años -unos 10 encuentros en aproximadamente dos meses-.

El acusado conminaba a Iraia a mantener esas relaciones con la amenaza de revelar su relación a su novio y familia, tal y como demuestran los mensajes enviados a través de la citada red social.

El condenado recurrió la condena de la Audiencia Provincial de Bizkaia ante el Supremo por vulneración de su presunción de inocencia, argumentando que tanto él como la chica habían dado versiones diferentes de lo sucedido.

INTIMIDACIÓN En este punto, el Supremo valora la importancia de los mensajes electrónicos como prueba que demuestra la existencia de intimidación. Así, la primera relación fue utilizada por el condenado “como elemento de intimidación para obtener, bajo amenaza de la difusión de lo ocurrido”, nuevos encuentros sexuales con la víctima. Eneko usó a Iraia, “fuertemente atemorizada, como simple objeto para obtener una gratificación sexual”, reprocha el Supremo en su sentencia.

“no quiero que me hagas esto” Así lo demuestran textos de whatsapp en los que ella manifiesta abiertamente su rechazo al chantaje: “no quiero, no quiero que me hagas esto”; “estoy pasándolas putas haciendo cosas que no quiero, llorando todos los días”; “¿ahora voy a tener que hacer cosas que no quiero para que mi novio no se entere de nada y no joderme la vida?”. “Tienes dos opciones”, le respondía Eneko aludiendo a las prácticas sexuales que le exigía y dándole a elegir a la víctima entre acceder a ellas o divulgar lo sucedido.

Ante estas evidencias el alto tribunal concluye en su sentencia que “del carácter eficazmente intimidatorio de esa conminación no cabe dudar” por lo que ratifica la condena. - Efe

Condena. El Supremo ha confirmado una sentencia de 10 años de cárcel a un hombre al aceptar como prueba los whatsapp intimidatorios a una menor para tener sexo.

Hechos. El condenado convenció a la joven para que fuese a su casa a hacerse fotos como modelo y le obligó a mantener relaciones. Luego, le chantajeó con contárselo a su novio y familia si no seguía haciéndolo.