BRUSELAS. El alto tribunal comunitario, con sede en Luxemburgo, respondió así a la cuestión que le planteó un tribunal danés en relación al despido en 2010 de una ciudadano de ese país, que durante quince años trabajó como cuidador infantil.

El TJUE recordó que "si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de discapacidad cuando en determinadas condiciones impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores".

Asimismo recordó que hay una directiva europea que fija el marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación, y que es virtud de esa legislación quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.

El caso se planteó cuando un sindicato danés, Fag og Arbejde (FOA), recurrió el despido de Karsten Kaltoft ante un órgano jurisdiccional danés por considerar que hubo discriminación en el despido, y por lo que reclamó daños y perjuicios.

El tribunal recuerda que Kaltoft tuvo la consideración de obeso a efectos de la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante los 15 años en que estuvo contratado como cuidador infantil del municipio de Billund.

Aunque en el despido se alegó la disminución del número de niños que había que cuidar, el municipio no indicó las razones por las que se desprendió del afectado y sí se mencionó su obesidad en la entrevista previa al despido.

Tras la petición del sindicato, el tribunal danés de Kolding solicitó al TJUE que precisara si Derecho de la Unión prohíbe de manera autónoma las discriminaciones por motivo de obesidad, y de forma subsidiario, si la obesidad puede considerarse como discapacidad.

En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia señaló que "el principio general de no discriminación es un derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho de la Unión" y que ese principio vincula a los Estados miembros cuando una situación nacional está incluida en el ámbito de aplicación del derecho comunitario.

También recordó que la directiva sobre igualdad de trato en el empleo no menciona la obesidad como motivo de discriminación y "no procede ampliar el ámbito de su aplicación más allá de las discriminaciones basadas en los motivos que enumera de manera exhaustiva".

Agrega que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tampoco está destinada para aplicarse a dicha situación.

Sin embargo, para el Tribunal dicha directiva fija un marco general para luchar en el ámbito del empleo y de la ocupación, contra las discriminaciones, entre los que está la discapacidad.

También subraya que la discapacidad debe entenderse como una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Por ello sentenció que en ese ámbito, la obesidad estaría incluida en el concepto de discapacidad a efectos de la directiva, en particular si esa enfermedad impide al trabajador realizar su trabajo o le acarrea una dificultad en el ejercicio de su actividad profesional.

El TJUE pidió también al tribunal danés que determine si en este caso concreto la obesidad de Kaltoft está incluida en la definición de discapacidad que da la directiva europea.