Fallecimiento de un varón de 50 años, casado con dos hijos, de profesión administrativo, con unos ingresos netos anuales de 40.000 euros. Los dos padres del fallecido viven y no tienen convivencia, ni dependencia económica del mismo. El fallecido tiene un hermano de 45 años sin convivencia.
Cónyuge de 46 años con dedicación exclusiva a las tareas del hogar.
Duración del matrimonio 21 años.
El hijo mayor estudiante tiene 19 años y el hijo pequeño estudiante tiene 12 años.
Total Indemnización:
Actual baremo: 240.837,19 euros
Propuesta de futuro baremo: 592.085,00 euros
Variación: +145,84%
Mujer lesionada de 35 años de edad de profesión comercial de laboratorio farmacéutico con ingresos netos anuales de 35.000 euros. El accidente le ha causado como secuela permanente una TETRAPLEJIA (C7-c8) valorada en 94 puntos de secuela y 50 puntos de perjuicio estético. Las secuelas se han estabilizado en el plazo de 1 año.
Total indemnización:
Actual baremo: 1.408.399,39 euros
Propuesta de futuro baremo: 2.142.859,51 euros
Variación: +52,15%
Fallecimiento de una mujer de 35 años, casada con un hijo, con dedicación exclusiva a tareas del hogar. Los dos padres de la fallecida viven y es hija única. Los padres no tienen convivencia ni dependencia económica de la misma.
Cónyuge de 42 años de profesión administrativo
Duración del matrimonio 4 años.
El hijo pequeño tiene 1 año.
Total Indemnización:
Actual baremo: 208.187,47 euros
Propuesta de futuro baremo: 380.701,25 euros
Variación: +82,86%
Mujer lesionada de 40 años de edad, ama de casa. El accidente le ha causado una fractura vertebral que ha causado de secuela un algia postraumática sin compromiso radicular valorado en 3 puntos de secuelas. Tras el accidente, la víctima estuvo 120 días de lesión temporal hasta la estabilización de las secuelas. De ellos, permaneció un día en UVI valorándose la posibilidad de una afección medular y 5 días de hospitalización. Posteriormente, estuvo 10 días impedida para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria, y finalmente 35 días impedida para realizar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal incluyendo el trabajo doméstico.
Total indemnización:
Actual baremo: 14.142,26 euros
Propuesta de futuro baremo: 14.708,98 euros
Variación: +4,01%
gasteiz - Es una auténtica puesta al día. Una revolución que llega después de cinco años de trabajo en los que una comisión de expertos se ha dedicado a actualizar el sistema de valoración para las indemnizaciones económicas de los daños y perjuicios causados a las víctimas en accidentes de tráfico. El resultado se ha materializado en una Proposición No de Ley que fija unas cuantías más generosas -en algunos casos de hasta un 145%- y que, entre otras cuestiones, adapta la figura del potencial beneficiario a la actual configuración de la sociedad y de los modelos de familia existentes.
Eso sí, desde la patronal de las entidades aseguradoras (Unespa), insistían en que a partir de la aprobación definitiva del texto será cada compañía la que decida cuál será su política tarifaria. “Desconocemos cómo puede afectar al coste de las pólizas la adopción de un nuevo baremo de automóviles”, expresaban a DNA. En cualquier caso, sí que subrayaron el “amplio consenso” cosechado entre las partes implicadas -aseguradoras, abogados, víctimas, y representantes de los Ministerios de Justicia, de Economía y del Consorcio de Compensación de Seguros- para adecuar una normativa que data del año 1995.
La reforma del baremo -aprobada recientemente por la Comisión de Economía del Congreso- incluye nuevos conceptos indemnizatorios que trata de alcanzar un equilibrio entre las compensaciones derivadas de los daños morales y aquellas vinculadas a daños patrimoniales. Una de esas valoraciones introducidas en el texto es el gasto médico futuro derivado de un accidente de tráfico que deje lesiones que exijan cuidados para el resto de la vida. El coste de esas atenciones a los grandes lesionados -aquellos que quedan con problemas de autonomía personal- pasarán a estar contemplados en la indemnización.
Gastos a futuro Hasta la fecha esos gastos médico-sanitarios futuros son cubiertos por la Seguridad Social a partir del segundo año y se propone -y así se acordó entre las partes- que ahora se ocupen de ellos las aseguradoras, sin trasladar a la Sanidad pública “o al propio bolsillo de la víctima todos los gastos asistenciales futuros una vez consolidadas sus secuelas”, describía el abogado y portavoz de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, José Pérez Tirado.
El nuevo texto recoge también los avances médicos que se han producido en los últimos años y que en ocasiones han convertido lo que antes eran secuelas permanentes en incapacidades temporales. Otro concepto incorporado es el lucro cesante. Tal y como ilustraban desde la patronal de las compañías aseguradoras, el nuevo baremo no sólo reconoce los daños físicos y morales que se pueden derivar de un siniestro de tráfico, sino la forma en que el accidente trastoca los ingresos de una familia a partir de ese momento.
“Por ejemplo, es muy probable que una tetraplejia impida a muchos afectados continuar ejerciendo la profesión que tenían. Este hecho, pasa a estar contemplado en la indemnización”. Asimismo, destacaban que esa figura del lucro cesante reconoce la existencia de ingresos a las personas en desempleo y a las amas de casa. “Por tanto, este concepto no se aplica en exclusiva a aquellas víctimas que se encontraran laboralmente en activo”, destacaban en declaraciones a DNA.
Modelo familiar Asimismo, el futuro baremo reconocerá una relación más flexible de los potenciales beneficiarios de las indemnizaciones, de un modo más acorde con la configuración actual de la sociedad y la familia. “El nuevo baremo pone orden en una realidad ya contemplada por la legislación y permite ir más allá del estricto esquema de considerar sólo a los familiares de primer grado como potenciales beneficiarios de una indemnización por fallecimiento”. Así, ejemplificaban desde Unespa, la propuesta de baremo reconoce la cercanía que pudiera haber entre una tía y un sobrino que compartan techo o entre dos primas que convivan juntas, a pesar de que ambos casos son relaciones familiares de segundo grado.
“Es un esfuerzo que merece la pena hacer, sobre todo por este tipo de víctimas”, resumía por su parte Pilar González de Frutos, presidenta de la patronal de compañías aseguradoras. A su entender, es de vital importancia que todos estos conceptos, es decir, “todo lo que sea indemnizable”, estén fijados con claridad dentro de ese baremo “porque eso permite hacer un cálculo ajustado de la siniestralidad máxima esperable y también de las primas”. Y esto, indicaba, es una gran ventaja para las partes implicadas ya que las víctimas dejan de depender de su capacidad económica “y ánimo personal para pleitear en un momento particularmente adverso en su vida”; y de paso, el sistema judicial evita una carga de juicios que se pueden dirimir por la vía amistosa.
Cuidado con el ‘latigazo’ La propuesta de baremo -aprobada por todos los grupos salvo UPyD, que se abstuvo- propone unos pagos significativamente superiores para los grandes lesionados sí, pero también recoge “la necesidad de objetivizar mejor las dolencias menores resultantes de un siniestro de circulación”. Se refieren con estas palabras al archiconocido latigazo cervical, uno de los expedientes de reclamación más comunes en accidentes de tráfico.
“Una práctica por la que unos pocos desaprensivos buscan lucrarse a costa del resto de asegurados. En este sentido, el baremo constituye un paso adelante en la lucha contra el fraude. Es un avance contra una serie de prácticas que deberían dejar de ser vistas por parte de la sociedad como mera picaresca y comenzar a ser percibidas como lo que realmente son: un delito que perjudica a todos”, insistían desde la patronal de las entidades aseguradoras.